CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes a efectos de la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que por su parte la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, previó un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, y las señas o anticipos que congelen precios.
Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para determinados contribuyentes que cumplan con ciertas condiciones y optativo para los restantes sujetos.
Que es objetivo de este Organismo intensificar el uso de las herramientas tecnológicas disponibles, a fin de optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y reducir la utilización del soporte papel.
Que en tal sentido, se considera oportuno extender la utilización de comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,