CONSIDERANDO
Que a través de la norma citada, este Organismo procedió a reunir en una única resolución general las obligaciones de determinación e ingreso de los anticipos a cuenta del monto que se determine en cada período fiscal, por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y por el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
Que resulta necesario disponer de una mejor utilización de los sistemas computarizados, que permitan un eficiente procesamiento de datos y rápido control de las mencionadas obligaciones fiscales.
Que razones operativas hacen aconsejable, en una primera etapa, instrumentar para los contribuyentes del impuesto a las ganancias que no se encuentren bajo el control jurisdiccional de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o comprendidos en el Sistema Integrado de Control Especial, la emisión de un "ticket" como constancia de pago de los anticipos que se ingresen a partir del 1 de febrero de 1996.
Que consecuentemente, corresponde efectuar las adecuaciones normativas en la Resolución General N° 4.060, que recepte lo expuesto en los Considerandos precedentes.
Que por otra parte, la incorporación del régimen opcional de determinación e ingreso de los anticipos, como Capítulo lV de le Resolución General N° 4.060, al motivar la correlativa derogación de la Resolución General N° 3.447 que anteriormente lo reglaba, dejó sin sustento normativo la aplicación de tal régimen opcional respecto de los anticipos del impuesto sobre los combustibles líquidos, regulados por la Resolución General N° 3.427 y sus modificaciones.
Que por lo expuesto en el Considerando anterior, cabe establecer que a tales anticipos les alcancen las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de la Resolución General N° 4.060.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,