CONSIDERANDO
Que la mencionada norma prevé para los trabajadores autónomos que revistan en la categoría "A", dedicados a la producción de algodón, té, yerba mate, tung, mandioca, tabaco y de la zafra azucarera, la posibilidad de optar por una modalidad de pago de sus aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -diferente a la de ingreso mensual- cuyas características se establecen en ese cuerpo normativo.
Que las razones que fundamentaron el dictado por parte de este Organismo de la resolución general citada en el Visto, fijando tal procedimiento de excepción para los productores mencionados en el Considerando anterior, hacen aconsejable ampliar los alcances de la misma a la totalidad de los trabajadores autónomos que revistan en la categoría "A" dedicados a cualquier explotación agropecuaria y/o forestal.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario reglar, a través de la normativa pertinente, la ampliación a que alude el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,