CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.074 se introdujeron modificaciones transitorias al régimen de pago a cuenta, retención y percepción del impuesto al valor agregado, reglado por la Resolución General N° 3.669 y sus modificaciones.
Que los precitados cambios receptan la flexibilización de los respectivos períodos de liquidación así como de los plazos de Ingreso de las obligaciones pertinentes, manteniéndose el régimen vigente aludido en el Considerando anterior, hasta tanto se instrumente la utilización de una Guía Fiscal Ganadera" conforme lo previsto por el Decreto N° 193 de fecha 27 de julio de 1995.
Que encontrándose bajo análisis los estudios técnicos y operativos tendientes a la implantación definitiva de la mencionada Guía Fiscal, se entiende necesario ampliar el período de vigencia del actual régimen de pagos a cuenta, retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado aplicable a la producción, faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el articulo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,