Texto según Resolución General Nº 76/1998 AFIP
ARTICULO 4°.- Los obligados a la utilización de Controladores Fiscales, deberán:
1. Presentar el formulario Nº 445/E ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, dentro de los DOS (2) días hábiles inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. La información de más de TRES (3) equipos deberá efectuarse mediante la entrega de soporte magnético. El programa aplicativo será provisto por la dependencia antes mencionada.
La citada habilitación la efectuar únicamente el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización definido en el Anexo I (Capítulo III, Apartado P.), dentro de los TREINTA (30) días corridos de entregado el equipo.
De tratarse de la habilitación de impresoras fiscales (Anexo I, Capítulo VI) el profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para emisión de los comprobantes, y el usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, deber n adem s completar y suscribir las declaraciones juradas contenidas al dorso del formulario N° 445/E.
Dicha programación deber asegurar que, en forma concomitante con la captura de la información referente a cada ítem vendido o servicio prestado, se impriman los correspondientes datos en el comprobante a emitir, excepto cuando, por la modalidad operativa de la actividad desarrollada por el usuario de la impresora, se requiera la facturación diferida en relación a la captura mencionada (por ej., restaurantes, etc.).
2. Identificar los Controladores Fiscales mediante la fijación -en forma visible- del formulario N° 445/E intervenido por este Organismo, en su propio cuerpo o junto al lugar de su emplazamiento.
3. Emitir únicamente por medio de los Controladores Fiscales, los "tickets", facturas o comprobantes fiscales equivalentes correspondientes a todas sus operaciones, aun cuando el importe de las mismas sea igual o inferior a SEIS PESOS ($ 6.-). De tratarse de operaciones efectuadas con sujetos que revisten el car cter de consumidores finales cuyo monto fuera igual o superior a MIL PESOS ($ 1.000.-), deber n emitirse únicamente facturas a través del Controlador Fiscal, en las condiciones fijadas en el punto 1.2.4. del Apartado B del Capítulo I del Anexo II.
4. Abstenerse de utilizar otro tipo de impresora distinta de las fiscales habilitadas, durante el horario comercial y en el local de realización de las operaciones.
5. Encomendar la reparación de los Controladores Fiscales, únicamente al proveedor o a su servicio técnico autorizado.
6. Solicitar la intervención del servicio técnico autorizado dentro del primer día h bil administrativo inmediato siguiente a aquél en que se hubiera observado cualquier anormalidad en el funcionamiento del Controlador Fiscal, dejando constancia en el Libro Unico de Registro (Anexo I, Capítulo III, Apartado N.) de la fecha, hora y del número asignado a su pedido.
7. Solicitar el recambio de la memoria fiscal del Controlador o la baja del mismo, en la forma prevista en el artículo 10.
8. Permitir el acceso al Controlador Fiscal del:
a) servicio técnico autorizado, verificando que se asienten en el Libro Unico de Registro, las pertinentes anotaciones sobre su intervención;
b) personal de este Organismo, tanto para proceder a verificaciones como para efectuar la extracción electrónica de datos contenidos en la memoria fiscal.
9. Emitir al cierre de las operaciones el comprobante diario de cierre ("Z"), pudiendo emitir el comprobante de auditoría en el momento que lo necesite para su propio control y cada vez que le sea reclamado por personal fiscalizador de este Organismo.
10.Notificar, mediante nota a ser presentada ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, el incumplimiento a:
a) Las solicitudes de reparación del Controlador Fiscal formuladas al servicio técnico autorizado, dentro del plazo de DIEZ (10) días inmediatos siguientes, contados a partir de los:
1. TRES (3) días de formulada la solicitud, de tratarse de usuarios que lo hayan instalado en la Capital Federal o capitales de provincias, o
2. CINCO (5) días para los que se encuentren instalados en el resto del país.
b) La visita obligatoria del servicio técnico -sin cargo-, que debe cumplimentarse a partir de los DIEZ (10) meses de la instalación del Controlador Fiscal para verificar el correcto estado del mismo (Anexo I, Capítulo XII, Apartado D.), dentro del plazo de DIEZ (10) días h biles inmediatos siguientes a aquél en que se cumpla UN (1) año de la instalación.
11.Conservar adecuadamente la memoria fiscal reemplazada de forma que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de DOS (2) años a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual hubiera sido removida.
12.Mantener el Libro Unico de Registro por el lapso mínimo fijado en el inciso anterior, computado desde la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubiera procedido a la baja del equipo.
La obligación prevista en el p rrafo anterior deber cumplirse cuando no se hubiere procedido al cambio de propiedad del equipo. De producirse este último supuesto, el citado libro se transferir al nuevo propietario.
En caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro Unico de Registro, se deber informar ese hecho a este Organismo, mediante presentación de nota a entregar en la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización (Hipólito Irigoyen 370, piso 4°, Oficina 4092, Capital Federal), adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente, realizada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de verificado el siniestro.
13.Presentar el formulario N° 446/B en la dependencia a que se refiere el punto 10., dentro de los DOS (2) días h biles inmediatos siguientes al de inicialización del Controlador Fiscal. En ese formulario se indicar el último número de factura de cada tipo o documento equivalente utilizado, y los números del último "ticket" y del informe ("Z") emitidos por el sistema reemplazado, según corresponda.
Los usuarios que habiliten impresoras fiscales podr n continuar utilizando las facturas o documentos equivalentes oportunamente declarados, hasta agotar sus existencias, debiendo constar en los mismos la numeración que imprima el Controlador Fiscal, la que se considerar como la única v lida a todos los efectos fiscales.
14. Abstenerse de utilizar el comando de bloqueo del controlador fiscal, el que solamente podrá ser ejecutado con intervención del personal de este Organismo ante una solicitud de baja del equipo o recambio de su memoria fiscal.
15. Denunciar la reventa, en el supuesto de haber solicitado la baja de un controlador fiscal para la posterior venta del equipamiento, a un comprador que no fuera integrante de la red de comercialización de una empresa proveedora autorizada. A tales fines el vendedor deberá presentar en la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, nota por original y copia, cuyo modelo se incluye como Anexo VIII de la presente, dentro de los VEINTE (20) días de concretada la operación de la venta respectiva. Además deberán exhibirse el/los formulario/s N° 445/D para su verificación.
16. Cubrir los formularios de declaración jurada Nros. 445/D y 445/E en original y con máquina de escribir (nunca en forma manuscrita) . No serán aceptados en fotocopias o copias que hubieran sido cubiertas mediante la utilización de papel carbónico. Los datos se ubicarán dentro de los casilleros y espacios previstos para cada concepto. No se admitirán digitaciones fuera de los mismos ni deberán utilizarse separadores como coma(,); barra (/); etc. Se utilizarán símbolos numerales del cero al nueve (0....9) y guión ( - ).
La inobservancia de los requisitos antes explicitados dará lugar al rechazo de las respectivas presentaciones.
Texto según Resolución General Nº 4249/1996 DGI
ARTICULO 4°.- Los obligados a la utilización de Controladores Fiscales, deberán:
1. Presentar el formulario N° 445/E ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, dentro de los DOS (2) días h biles inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal.
La citada habilitación la efectuar únicamente el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización definido en el Anexo I (Capítulo III, Apartado P.), dentro de los TREINTA (30) días corridos de entregado el equipo.
De tratarse de la habilitación de impresoras fiscales (Anexo I, Capítulo VI) el profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para emisión de los comprobantes, y el usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, deber n adem s completar y suscribir las declaraciones juradas contenidas al dorso del formulario N° 445/E.
Dicha programación deber asegurar que, en forma concomitante con la captura de la información referente a cada ítem vendido o servicio prestado, se impriman los correspondientes datos en el comprobante a emitir, excepto cuando, por la modalidad operativa de la actividad desarrollada por el usuario de la impresora, se requiera la facturación diferida en relación a la captura mencionada (por ej., restaurantes, etc.).
2. Identificar los Controladores Fiscales mediante la fijación -en forma visible- del formulario N° 445/E intervenido por este Organismo, en su propio cuerpo o junto al lugar de su emplazamiento.
3. Emitir únicamente por medio de los Controladores Fiscales, los "tickets", facturas o comprobantes fiscales equivalentes correspondientes a todas sus operaciones, aun cuando el importe de las mismas sea igual o inferior a SEIS PESOS ($ 6.-). De tratarse de operaciones efectuadas con sujetos que revisten el car cter de consumidores finales cuyo monto fuera igual o superior a MIL PESOS ($ 1.000.-), deber n emitirse únicamente facturas a través del Controlador Fiscal, en las condiciones fijadas en el punto 1.2.4. del Apartado B del Capítulo I del Anexo II.
4. Abstenerse de utilizar otro tipo de impresora distinta de las fiscales habilitadas, durante el horario comercial y en el local de realización de las operaciones.
5. Encomendar la reparación de los Controladores Fiscales, únicamente al proveedor o a su servicio técnico autorizado.
6. Solicitar la intervención del servicio técnico autorizado dentro del primer día h bil administrativo inmediato siguiente a aquél en que se hubiera observado cualquier anormalidad en el funcionamiento del Controlador Fiscal, dejando constancia en el Libro Unico de Registro (Anexo I, Capítulo III, Apartado N.) de la fecha, hora y del número asignado a su pedido.
7. Solicitar el recambio de la memoria fiscal del Controlador o la baja del mismo, en la forma prevista en el artículo 10.
8. Permitir el acceso al Controlador Fiscal del:
a) servicio técnico autorizado, verificando que se asienten en el Libro Unico de Registro, las pertinentes anotaciones sobre su intervención;
b) personal de este Organismo, tanto para proceder a verificaciones como para efectuar la extracción electrónica de datos contenidos en la memoria fiscal.
9. Emitir al cierre de las operaciones el comprobante diario de cierre ("Z"), pudiendo emitir el comprobante de auditoría en el momento que lo necesite para su propio control y cada vez que le sea reclamado por personal fiscalizador de este Organismo.
10.Notificar, mediante nota a ser presentada ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, el incumplimiento a:
a) Las solicitudes de reparación del Controlador Fiscal formuladas al servicio técnico autorizado, dentro del plazo de DIEZ (10) días inmediatos siguientes, contados a partir de los:
1. TRES (3) días de formulada la solicitud, de tratarse de usuarios que lo hayan instalado en la Capital Federal o capitales de provincias, o
2. CINCO (5) días para los que se encuentren instalados en el resto del país.
b) La visita obligatoria del servicio técnico -sin cargo-, que debe cumplimentarse a partir de los DIEZ (10) meses de la instalación del Controlador Fiscal para verificar el correcto estado del mismo (Anexo I, Capítulo XII, Apartado D.), dentro del plazo de DIEZ (10) días h biles inmediatos siguientes a aquél en que se cumpla UN (1) año de la instalación.
11.Conservar adecuadamente la memoria fiscal reemplazada de forma que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de DOS (2) años a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual hubiera sido removida.
12.Mantener el Libro Unico de Registro por el lapso mínimo fijado en el inciso anterior, computado desde la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubiera procedido a la baja del equipo.
La obligación prevista en el p rrafo anterior deber cumplirse cuando no se hubiere procedido al cambio de propiedad del equipo. De producirse este último supuesto, el citado libro se transferir al nuevo propietario.
En caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro Unico de Registro, se deber informar ese hecho a este Organismo, mediante presentación de nota a entregar en la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización (Hipólito Irigoyen 370, piso 4°, Oficina 4092, Capital Federal), adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente, realizada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de verificado el siniestro.
13.Presentar el formulario N° 446/B en la dependencia a que se refiere el punto 10., dentro de los DOS (2) días h biles inmediatos siguientes al de inicialización del Controlador Fiscal. En ese formulario se indicar el último número de factura de cada tipo o documento equivalente utilizado, y los números del último "ticket" y del informe ("Z") emitidos por el sistema reemplazado, según corresponda.
Los usuarios que habiliten impresoras fiscales podr n continuar utilizando las facturas o documentos equivalentes oportunamente declarados, hasta agotar sus existencias, debiendo constar en los mismos la numeración que imprima el Controlador Fiscal, la que se considerar como la única v lida a todos los efectos fiscales.
14. Abstenerse de utilizar el comando de bloqueo del controlador fiscal, el que solamente podrá ser ejecutado con intervención del personal de este Organismo ante una solicitud de baja del equipo o recambio de su memoria fiscal.
15. Denunciar la reventa, en el supuesto de haber solicitado la baja de un controlador fiscal, para su posterior venta a un comprador, que no fuera integrante de la red de comercialización de una empresa proveedora autorizada. A tales fines, deberán presentar en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, nota por original y copia, cuyo modelo se incluye como Anexo VIII de la presente, dentro de los veinte (20) días de concretada la operación de venta respectiva.
16. Cubrir los formularios de declaración jurada Nros. 445/D y 445/E en original y con máquina de escribir (nunca en forma manuscrita) . No serán aceptados en fotocopias o copias que hubieran sido cubiertas mediante la utilización de papel carbónico. Los datos se ubicarán dentro de los casilleros y espacios previstos para cada concepto. No se admitirán digitaciones fuera de los mismos ni deberán utilizarse separadores como coma(,); barra (/); etc. Se utilizarán símbolos numerales del cero al nueve (0....9) y guión ( - ).
La inobservancia de los requisitos antes explicitados dará lugar al rechazo de las respectivas presentaciones.
Texto según Resolución General Nº 4225/1996 DGI
ARTICULO 4°.- Los obligados a la utilización de Controladores Fiscales, deberán:
1. Presentar el formulario N° 445/E ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, dentro de los DOS (2) días h biles inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal.
La citada habilitación la efectuar únicamente el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización definido en el Anexo I (Capítulo III, Apartado P.), dentro de los TREINTA (30) días corridos de entregado el equipo.
De tratarse de la habilitación de impresoras fiscales (Anexo I, Capítulo VI) el profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para emisión de los comprobantes, y el usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, deber n adem s completar y suscribir las declaraciones juradas contenidas al dorso del formulario N° 445/E.
Dicha programación deber asegurar que, en forma concomitante con la captura de la información referente a cada ítem vendido o servicio prestado, se impriman los correspondientes datos en el comprobante a emitir, excepto cuando, por la modalidad operativa de la actividad desarrollada por el usuario de la impresora, se requiera la facturación diferida en relación a la captura mencionada (por ej., restaurantes, etc.).
2. Identificar los Controladores Fiscales mediante la fijación -en forma visible- del formulario N° 445/E intervenido por este Organismo, en su propio cuerpo o junto al lugar de su emplazamiento.
3. Emitir únicamente por medio de los Controladores Fiscales, los "tickets", facturas o comprobantes fiscales equivalentes correspondientes a todas sus operaciones, aun cuando el importe de las mismas sea igual o inferior a SEIS PESOS ($ 6.-). De tratarse de operaciones efectuadas con sujetos que revisten el car cter de consumidores finales cuyo monto fuera igual o superior a MIL PESOS ($ 1.000.-), deber n emitirse únicamente facturas a través del Controlador Fiscal, en las condiciones fijadas en el punto 1.2.4. del Apartado B del Capítulo I del Anexo II.
4. Abstenerse de utilizar otro tipo de impresora distinta de las fiscales habilitadas, durante el horario comercial y en el local de realización de las operaciones.
5. Encomendar la reparación de los Controladores Fiscales, únicamente al proveedor o a su servicio técnico autorizado.
6. Solicitar la intervención del servicio técnico autorizado dentro del primer día h bil administrativo inmediato siguiente a aquél en que se hubiera observado cualquier anormalidad en el funcionamiento del Controlador Fiscal, dejando constancia en el Libro Unico de Registro (Anexo I, Capítulo III, Apartado N.) de la fecha, hora y del número asignado a su pedido.
7. Solicitar el recambio de la memoria fiscal del Controlador o la baja del mismo, en la forma prevista en el artículo 10.
8. Permitir el acceso al Controlador Fiscal del:
a) servicio técnico autorizado, verificando que se asienten en el Libro Unico de Registro, las pertinentes anotaciones sobre su intervención;
b) personal de este Organismo, tanto para proceder a verificaciones como para efectuar la extracción electrónica de datos contenidos en la memoria fiscal.
9. Emitir al cierre de las operaciones el comprobante diario de cierre ("Z"), pudiendo emitir el comprobante de auditoría en el momento que lo necesite para su propio control y cada vez que le sea reclamado por personal fiscalizador de este Organismo.
10.Notificar, mediante nota a ser presentada ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, el incumplimiento a:
a) Las solicitudes de reparación del Controlador Fiscal formuladas al servicio técnico autorizado, dentro del plazo de DIEZ (10) días inmediatos siguientes, contados a partir de los:
1. TRES (3) días de formulada la solicitud, de tratarse de usuarios que lo hayan instalado en la Capital Federal o capitales de provincias, o
2. CINCO (5) días para los que se encuentren instalados en el resto del país.
b) La visita obligatoria del servicio técnico -sin cargo-, que debe cumplimentarse a partir de los DIEZ (10) meses de la instalación del Controlador Fiscal para verificar el correcto estado del mismo (Anexo I, Capítulo XII, Apartado D.), dentro del plazo de DIEZ (10) días h biles inmediatos siguientes a aquél en que se cumpla UN (1) año de la instalación.
11.Conservar adecuadamente la memoria fiscal reemplazada de forma que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de DOS (2) años a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual hubiera sido removida.
12.Mantener el Libro Unico de Registro por el lapso mínimo fijado en el inciso anterior, computado desde la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubiera procedido a la baja del equipo.
La obligación prevista en el p rrafo anterior deber cumplirse cuando no se hubiere procedido al cambio de propiedad del equipo. De producirse este último supuesto, el citado libro se transferir al nuevo propietario.
En caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro Unico de Registro, se deber informar ese hecho a este Organismo, mediante presentación de nota a entregar en la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización (Hipólito Irigoyen 370, piso 4°, Oficina 4092, Capital Federal), adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente, realizada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de verificado el siniestro.
13.Presentar el formulario N° 446/B en la dependencia a que se refiere el punto 10., dentro de los DOS (2) días h biles inmediatos siguientes al de inicialización del Controlador Fiscal. En ese formulario se indicar el último número de factura de cada tipo o documento equivalente utilizado, y los números del último "ticket" y del informe ("Z") emitidos por el sistema reemplazado, según corresponda.
Los usuarios que habiliten impresoras fiscales podr n continuar utilizando las facturas o documentos equivalentes oportunamente declarados, hasta agotar sus existencias, debiendo constar en los mismos la numeración que imprima el Controlador Fiscal, la que se considerar como la única v lida a todos los efectos fiscales.
Texto original según Resolución General Nº 4104/1996 DGI
ARTICULO 4°.- Los obligados a la utilización de Controladores Fiscales, deberán:
1. Presentar el formulario N° 445/E ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, dentro de los DOS (2) días h biles inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal.
La citada habilitación la efectuar únicamente el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización definido en el Anexo I (Capítulo III, Apartado P.), dentro de los TREINTA (30) días corridos de entregado el equipo.
De tratarse de la habilitación de impresoras fiscales (Anexo I, Capítulo VI) el profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para emisión de los comprobantes, y el usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, deber n adem s completar y suscribir las declaraciones juradas contenidas al dorso del formulario N° 445/E.
Dicha programación deber asegurar que, en forma concomitante con la captura de la información referente a cada ítem vendido o servicio prestado, se impriman los correspondientes datos en el comprobante a emitir, excepto cuando, por la modalidad operativa de la actividad desarrollada por el usuario de la impresora, se requiera la facturación diferida en relación a la captura mencionada (por ej., restaurantes, etc.).
2. Identificar los Controladores Fiscales mediante la fijación -en forma visible- del formulario N° 445/E intervenido por este Organismo, en su propio cuerpo o junto al lugar de su emplazamiento.
3. Emitir únicamente por medio de los Controladores Fiscales, los "tickets", facturas o comprobantes fiscales equivalentes correspondientes a todas sus operaciones, aun cuando el importe de las mismas sea igual o inferior a SEIS PESOS ($ 6.-). De tratarse de operaciones efectuadas con sujetos que revisten el car cter de consumidores finales cuyo monto fuera igual o superior a MIL PESOS ($ 1.000.-), deber n emitirse únicamente facturas a través del Controlador Fiscal, en las condiciones fijadas en el punto 1.2.4. del Apartado B del Capítulo I del Anexo II.
4. Abstenerse de utilizar otro tipo de impresora distinta de las fiscales habilitadas, durante el horario comercial y en el local de realización de las operaciones.
5. Encomendar la reparación de los Controladores Fiscales, únicamente al proveedor o a su servicio técnico autorizado.
6. Solicitar la intervención del servicio técnico autorizado dentro del primer día h bil administrativo inmediato siguiente a aquél en que se hubiera observado cualquier anormalidad en el funcionamiento del Controlador Fiscal, dejando constancia en el Libro Unico de Registro (Anexo I, Capítulo III, Apartado N.) de la fecha, hora y del número asignado a su pedido.
7. Solicitar el recambio de la memoria fiscal del Controlador o la baja del mismo, en la forma prevista en el artículo 10.
8. Permitir el acceso al Controlador Fiscal del:
a) servicio técnico autorizado, verificando que se asienten en el Libro Unico de Registro, las pertinentes anotaciones sobre su intervención;
b) personal de este Organismo, tanto para proceder a verificaciones como para efectuar la extracción electrónica de datos contenidos en la memoria fiscal.
9. Emitir al cierre de las operaciones el comprobante diario de cierre ("Z"), pudiendo emitir el comprobante de auditoría en el momento que lo necesite para su propio control y cada vez que le sea reclamado por personal fiscalizador de este Organismo.
10.Notificar, mediante nota a ser presentada ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, el incumplimiento a:
a) Las solicitudes de reparación del Controlador Fiscal formuladas al servicio técnico autorizado, dentro del plazo de DIEZ (10) días inmediatos siguientes, contados a partir de los:
1. TRES (3) días de formulada la solicitud, de tratarse de usuarios que lo hayan instalado en la Capital Federal o capitales de provincias, o
2. CINCO (5) días para los que se encuentren instalados en el resto del país.
b) La visita obligatoria del servicio técnico -sin cargo-, que debe cumplimentarse a partir de los DIEZ (10) meses de la instalación del Controlador Fiscal para verificar el correcto estado del mismo (Anexo I, Capítulo XII, Apartado D.), dentro del plazo de DIEZ (10) días h biles inmediatos siguientes a aquél en que se cumpla UN (1) año de la instalación.
11.Conservar adecuadamente la memoria fiscal reemplazada de forma que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de DOS (2) años a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual hubiera sido removida.
12.Mantener el Libro Unico de Registro por el lapso mínimo fijado en el inciso anterior, computado desde la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubiera procedido a la baja del equipo.
13.Presentar el formulario N° 446/B en la dependencia a que se refiere el punto 10., dentro de los DOS (2) días h biles inmediatos siguientes al de inicialización del Controlador Fiscal. En ese formulario se indicar el último número de factura de cada tipo o documento equivalente utilizado, y los números del último "ticket" y del informe ("Z") emitidos por el sistema reemplazado, según corresponda.
Los usuarios que habiliten impresoras fiscales podr n continuar utilizando las facturas o documentos equivalentes oportunamente declarados, hasta agotar sus existencias, debiendo constar en los mismos la numeración que imprima el Controlador Fiscal, la que se considerar como la única v lida a todos los efectos fiscales.