DGI

Resolución General N° 4102/1995

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Decreto N° 433/94. Trabajadores autónomos. Actividades tabacalera, tealera, yerbatera, algodonera y azucarera. Producción de tung y de mandioca - Régimen de pagos. Resolución General N° 3935, artículo 13. Formulario de declaración jurada a utilizar. Nuevo plazo para su presentación.

Fecha de emisión: 29/12/1995

B.O.: 03/01/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.935, y

CONSIDERANDO

Que mediante la norma mencionada se estableció un régimen de pagos, sustitutivo de la obligación de ingreso mensual de los aportes al Régimen de Trabajadores Autónomos, el cual alcanza a los productores unipersonales que desarrollan las actividades de producción algodonera, tabacalera, tealera, yerbatera, azucarera, del tung y de la mandioca, que hayan efectuado la opción que tal norma dispone.

Que a tales efectos, se ha previsto una retención a los productores, a cargo de los acopiadores y/o la industria elaboradora y/o cualquier primer adquirente, a practicarse en oportunidad del pago de las cosechas o zafras, complementado con una modalidad de cómputo anual calendario de los pagos efectuados, por parte de los trabajadores autónomos.

Que consecuentemente, conforme con lo dispuesto por los artículos 10 a 13 de la resolución general citada, corresponde aprobar el formulario de declaración jurada a ser utilizado por los trabaladores autónomos para conciliar los pagos efectuados, conforme a la mencionada retención, con las correspondientes obligaciones en concepto de aportes de la seguridad social.

Que por otra parte, con fundamento en razones de administración fiscal, cabe disponer una nueva fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada citada en el Considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 3° del Decreto N° 433/94.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 3.935, en la forma que se establece a continuación:

- Sustitúyese en el artículo 13, la expresión "... deberá ser presentado por el trabajador autónomo hasta el 28 de diciembre correspondiente al ejercicio de que se trate, por la expresión "...deberá ser presentado por el trabajador autónomo hasta el día 15 de enero inmediato siguiente al ejercicio de que se trate..."


Modifica a:


Art. 2° - Los trabajadores autónomos que revistan en la categoría "A", conforme lo establecido en la Resolución General N° 3.692 y sus modificaciones, dedicados a la producción de algodón, té, yerbamate, tung, mandioca y tabaco y de la zafra azucarera, sujetos a la modalidad de pago de sus aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo al régimen establecido por la Resolución General N° 3.935, deberán utilizar, de acuerdo con las previsiones de su artículo 13 - modificado por la presente - y a los fines previstos por los artículos 10, 11 y 12 de la misma, el formulario de declaración jurada N° 916.


Art. 3° - Apruébanse el formulario de declaración jurada N° 916 y sus respectivas instrucciones, que forman parte integrante de la presente.


Art. 4°. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hugo Gaggero

AFIP
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