CONSIDERANDO
Que mediante la norma mencionada se estableció un régimen de pagos, sustitutivo de la obligación de ingreso mensual de los aportes al Régimen de Trabajadores Autónomos, el cual alcanza a los productores unipersonales que desarrollan las actividades de producción algodonera, tabacalera, tealera, yerbatera, azucarera, del tung y de la mandioca, que hayan efectuado la opción que tal norma dispone.
Que a tales efectos, se ha previsto una retención a los productores, a cargo de los acopiadores y/o la industria elaboradora y/o cualquier primer adquirente, a practicarse en oportunidad del pago de las cosechas o zafras, complementado con una modalidad de cómputo anual calendario de los pagos efectuados, por parte de los trabajadores autónomos.
Que consecuentemente, conforme con lo dispuesto por los artículos 10 a 13 de la resolución general citada, corresponde aprobar el formulario de declaración jurada a ser utilizado por los trabaladores autónomos para conciliar los pagos efectuados, conforme a la mencionada retención, con las correspondientes obligaciones en concepto de aportes de la seguridad social.
Que por otra parte, con fundamento en razones de administración fiscal, cabe disponer una nueva fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada citada en el Considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 3° del Decreto N° 433/94.
Por ello,