DGI

Resolución General N° 4101/1995

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Actividades agropecuarias. Determinación e ingreso del gravamen por ejercicio fiscal anual. Sistema Integrado tributario (SITRIB). Su aplicación. Resolución General N° 3.816. Su derogación

Fecha de emisión: 29/12/1995

B.O.: 04/01/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 3.743 y su complementaria N° 3.816, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 4.067 se dispuso la aplicación de diferentes modalidades operativas para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado, respecto de la totalidad de responsables inscriptos en el gravamen mencionado.

Que las aludidas modalidades operativas, también deben ser utilizadas por los responsables del impuesto al valor agregado que, desarrollando exclusivamente actividades agropecuarias, hubieran ejercido la opción de liquidación y pago del gravamen por ejercicio fiscal anual, conforme al procedimiento dispuesto en la Resolución General N° 3.743 y su complementaria N° 3.816.

Que dado que el sistema informático referido en el primer Considerando prevé, para la generación de las declaraciones juradas, la cobertura del período mensual declarado, deviene necesario disponer la forma en que deberá ser consignado tal dato, cuando se hubiere optado por la liquidación anual del gravamen.

Que asimismo, al quedar incorporadas las normas contenidas en la Resolución General N° 3.816, en la Resolución General N° 4.067, resulta oportuno proceder a su derogación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Art. 1° - Los responsables del impuesto al valor agregado que, desarrollando exclusivamente actividades agropecuarias, hubieran ejercido la opción de liquidación y pago del gravamen por ejercicio fiscal anual, conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 3.743 y su complementaria N° 3.816, cumplimentarán las mencionadas obligaciones de acuerdo al procedimiento, forma y demás condiciones establecidas en la Resolución General N° 4.067.


Art. 2° - A los fines establecidos en el artículo anterior, los responsables deberán confeccionar las declaraciones juradas determinativas del impuesto, según la modalidad que corresponde, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.067, consignando en las posiciones asignadas al período mensual ceros (00), y en las dos últimas las cifras del año del período que se liquida (ejemplo: 00/95).


Texto vigente según Resolución General Nº 58/1997 AFIP

Art. 3° - Las presentaciones e ingreso a que alude la presente resolución general, se efectuarán el mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio comercial o finalización del año calendario, según corresponda, de acuerdo a los plazos que seguidamente se detallan:

a) ENERO - NOVIEMBRE

TERMINACION CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
8 ó 9  hasta el día 18, inclusive.
6 ó 7 hasta el día 19, inclusive.
4 ó 5 hasta el día 20, inclusive.
2 ó 3 hasta el día 21, inclusive.
0 ó 1 hasta el día 22, inclusive.

b) DICIEMBRE/98

TERMINACION CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
8 ó 9  hasta el día 16, inclusive.
6 ó 7 hasta el día 17, inclusive.
4 ó 5 hasta el día 18, inclusive.
2 ó 3 hasta el día 21, inclusive.
0 ó 1 hasta el día 22, inclusive.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.


Textos Relacionados:


Art. 4° - Derógase la Resolución General N° 3.816.


Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hugo Gaggero

AFIP
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