ARTÍCULO 5°.- El ingreso del impuesto se efectuará de acuerdo con los procedimientos que -para cada caso- se indican a continuación:
a) Respecto de las operaciones efectuadas a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores o cuando el adquirente de los títulos valores sea un sujeto residente en el país: conforme las previsiones de las Resoluciones Generales N° 739, su modificatoria y sus complementarias, y N° 3.726, utilizando el código que se consigna a continuación:
Código de Impuesto |
Código de Régimen |
Descripción |
218 |
859 |
Compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores efectuadas por sujetos del exterior - Art. 90 cuarto párrafo. |
b) En caso que el adquirente de dichos bienes sea un sujeto residente en el exterior: Mediante Transferencia Bancaria Internacional en dólares estadounidenses hasta la hora argentina 24:00 del quinto día hábil siguiente a la fecha de la operación respectiva.
A efectos de determinar en dólares estadounidenses el importe a transferir, se tomará el tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe el pago, en la plaza de que se trate.
Los datos necesarios para la confección de la orden de transferencia así como el listado de las entidades recaudadoras habilitadas, se podrán consultar en el micrositio denominado “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), adonde constará la siguiente información:
1. Entidad receptora de los fondos (Entidad bancaria recaudadora de AFIP).
2. Identificación del beneficiario (Entidad bancaria recaudadora de AFIP).
3. Número de cuenta de la entidad receptora de los fondos.
4. Denominación de la cuenta.
5. Código Swift de la entidad receptora de los fondos.
6. Entidad corresponsal/intermediaria, de corresponder.
7. Código Swift de la entidad corresponsal/intermediaria, de corresponder.
Con los citados datos, el ordenante o su apoderado realizará en su entidad financiera del exterior una Transferencia Bancaria Internacional con destino al fisco argentino, en la cual deberá consignar en el campo 70 del mensaje Swift MT 103, la siguiente información:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad a cuyo capital corresponden las acciones, cuotas y participaciones sociales, objeto de la enajenación.
b) Código de Impuesto-Concepto-Subconcepto (ICS 10-366-366).
La carencia de la información adicional requerida para el campo 70 del mensaje Swift MT 103 dará lugar al rechazo de la transferencia en destino, debiendo arbitrar los recaudos para asegurar la existencia de dicha información. Igual recaudo procederá en el caso que la transferencia se realice desde su “home banking”.
Los gastos de transferencia -en origen y entidades intermediarias- estarán a cargo del sujeto responsable del ingreso del impuesto y los gastos dentro de la República Argentina corresponderán a esta Administración Federal.
Una vez concretada la transferencia e ingresados los fondos al país, la entidad bancaria receptora de los fondos deberá comunicar la recepción de la transferencia a esta Administración Federal, a través del Sistema de Recaudación Osiris.
En el supuesto que el ingreso del tributo se realizara fuera del término previsto en la presente, corresponderá que se ingresen también los intereses resarcitorios establecidos por el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sumados al importe que diera origen a la transferencia.