AFIP

Resolución General N° 4091/2017

ASUNTO

Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de anticipos Períodos Fiscales 2017 y 2018. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 10/07/2017

B.O.: 11/07/2017

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante el citado Título IV se modificó la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales incorporando -entre otros aspectos- mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas para los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 y siguientes.

Que la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, dispuso, en su Título III, el régimen de determinación de anticipos del impuesto sobre los bienes personales, previendo que la liquidación de dichos anticipos se efectúa en función del monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior al que corresponderá imputar los mismos.

Que en atención a lo expuesto, se estima necesario adecuar el procedimiento para la determinación de los anticipos del citado impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas, correspondientes a los períodos fiscales 2017 y 2018, a través del ajuste de la base para su liquidación, en concordancia con las modificaciones señaladas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, deberán determinar los anticipos a cuenta del gravamen por los períodos fiscales 2017 y 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, dispuestos por el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260, conforme los modelos de liquidación obrantes en los Apartados A y B, respectivamente, del Anexo (GDE-2017-13982768-APN-DISEGE#AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente, así como lo previsto en el Título III de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias.


ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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