CONSIDERANDO
Que mediante el citado Título IV se modificó la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales incorporando -entre otros aspectos- mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas para los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 y siguientes.
Que la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, dispuso, en su Título III, el régimen de determinación de anticipos del impuesto sobre los bienes personales, previendo que la liquidación de dichos anticipos se efectúa en función del monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior al que corresponderá imputar los mismos.
Que en atención a lo expuesto, se estima necesario adecuar el procedimiento para la determinación de los anticipos del citado impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas, correspondientes a los períodos fiscales 2017 y 2018, a través del ajuste de la base para su liquidación, en concordancia con las modificaciones señaladas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.