CONSIDERANDO
Que razones de índole operativa, relacionadas con el ingreso de los importes vinculados con el régimen establecido por el Decreto N° 493 de fecha 22 de septiembre de 1995, su modificatorio y complementario, hacen aconsejable uniformar, únicamente, las fechas de vencimiento fijadas por la citada resolución general, para el pago de las correspondientes obligaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y los artículos 1°, 24 y 27 del Decreto N° 493/95, su modificatorio y complementario.
Por ello,