ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.832, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 3°, el siguiente:
“Asimismo, se verificará para los referidos contribuyentes y responsables su caracterización como:
- Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES: atento la información remitida periódicamente a este Organismo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 421 (ANSES) de fecha 21 de diciembre de 2016, o
- Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP: que comprende a aquellos sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la generación de nóminas de trabajadores ficticios, calidad o condiciones que exteriorizan las declaraciones juradas de la Seguridad Social, la documentación respaldatoria de dichas relaciones laborales o que no reflejan la realidad de los vínculos con los dependientes que intentan documentar, o la ausencia de éstos.”.
b) Incorpórase como punto 9. del segundo párrafo del Artículo 7°, el siguiente:
“9. No encontrarse caracterizado por esta Administración Federal como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES” o como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP”.”.
c) Sustitúyese el Artículo 9°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Los sujetos incluidos en la “Base de Contribuyentes No Confiables” o caracterizados como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen ANSES” o como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP”, aludidos en el Artículo 3°, deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 y aportar la documentación pertinente, a fin de solicitar el cambio de estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Las presentaciones interpuestas con el objeto de proceder a regularizar la caracterización identificada como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES”, serán resueltas por esta Administración Federal en base a la información que brinde la Administración Nacional de la Seguridad Social con relación a las circunstancias concretas del caso.”.
d) Incorpóranse en el Anexo I “ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)”, a continuación del estado -Limitado por Inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”-, los siguientes:
“- Limitado por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES.
- Limitado por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP.”.
e) Sustitúyese el Anexo II “TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)”, por el Anexo (IF-2017-13638901-APN-AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.
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