CONSIDERANDO
Que los artículos 8°, 9°, 17 y 18 del citado decreto, disponen número de cuotas respecto de los planes de facilidades de pago previstos en sus Títulos II y III, como así también un importe mínimo respecto de las cuotas, para aquellos contribuyentes y/o responsables que encuadren en el concepto de pequeña empresa, según lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley N° 24.467.
Que el precitado artículo de la ley define las condiciones que, a los efectos del contrato de trabajo y las relaciones laborales, deben reunirse a los fines de determinar el carácter de pequeña empresa.
Que en consecuencia y al solo efecto del beneficio aludido en el párrafo primero, se considera oportuno precisar el carácter de pequeña empresa, considerando a dicho fin lo establecido por la Resolución de la Comisión Especial de Seguimiento de la Pequeña Empresa N° 1 del 18 de mayo de 1995.
Que en tal sentido se entiende conveniente precisar determinadas situaciones relacionadas con el cómputo de personal ocupado e inicio de actividades en el curso de los años 1994 o 1995.
Que por otra parte, se considera oportuno precisar determinadas situaciones relacionadas con el acogimiento al régimen dispuesto por el Decreto N° 493/95 y su modificatorio, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias previsionales.
Que asimismo, corresponde determinar que el requisito previsto en los artículos 14 y 20 del Decreto N° 493/95, se tendrá por cumplimiento cuando las obligaciones respectivas -excluidos los aportes retenidos al personal en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones- se encuentren regularizadas a través de un plan de facilidades de pago establecido por este Organismo.
Que a fin de facilitar a los responsables del impuesto al valor agregado la presentación de los formularios determinativos del gravamen en el marco del régimen de los Decretos Nros 493/95 y 625/95, cabe disponer la posibilidad de que los mismos cumplimenten tal obligación, respecto de los vencimientos operados hasta el 31 de julio de 1995, inclusive, mediante la cobertura de los formularios de declaración jurada previstos por las normas que fueron sustituidas por la Resolución General N° 4.067 (SITRIB-IVA).
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 27 del Decreto N° 493/95 y su modificatorio.
Por ello,