DGI

Resolución General N° 4082/1995

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - Artículos 3° (puntos 2° y 3°) y 15° - Nómina complementaria de empresas excluidas y comprendidas.

Fecha de emisión: 14/11/1995

B.O.: 16/11/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3° - puntos segundo y tercero - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la nómina complementaria de empresas que resultan excluidas del régimen de retención del impuesto al valor agregado - artículo 3°, segundo punto- y que, simultáneamente, resultan incorporadas entre las entidades que revisten interés fiscal - artículo 3°, tercer punto -.

Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión no hace cesar la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, en virtud de continuar tales entidades en el régimen de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, por efecto de lo dispuesto en el tercer punto de su artículo 3°.

Que de acuerdo con lo indicado en el Considerando anterior, resulta aconsejable establecer el plazo de cese en el sistema de las aludidas empresas, al undécimo día, inclusive, de la publicación oficial de la presente, atento la continuidad de las mismas en el régimen, aunque con diferentes alcances legales.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, exclúyense de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 2887, 3155, 3563, 3665 y 3910, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Asimismo, las entidades incorporadas al Anexo de la presente, observando lo establecido por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la precitada norma resultan, simultáneamente, incorporadas entre aquellas que revisten interés fiscal.

Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, las aludidas entidades continúan actuando como agentes de percepción del impuesto al valor agregado, como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior.


Modifica a:


Art. 2° - Lo dispuesto en el artículo precedente, será de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

DENOMINACION  C.U.I.T.
ARCADIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S A   30-50005321-2 
AROS DANERI SOCIEDAD ANONIMA 30-61748455-9 
CORRADI S A I C F E I 30-50162462-0
COMPAÑIA ASESORA DE EMPRESAS S A 30-58757613-5    
DROGUERIA DEL CENTRO SA 30-58494051-0 
EL INDIECITO S A C I F I A 30-51365068-6 
GARDEBLED HNOS SA 30-50192113-7 
LANTERMO SA 30-52940994-6 
LECCORP AGENTE DE MERCADO ABIERTO S A 30-61402605-3   
LUCCHESI ERNESTO ENRIQUE 20-11101923-2 
ULTRAOCEAN SA 30-55649164-6

   




FIRMANTES

Hugo Gaggero

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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