DGI

Resolución General N° 4079/1995

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Cancelación de obligaciones impositivas y previsionales - Decreto 493/95, artículos 14 y 20 - Créditos especiales otorgados por el Banco de la Nación Argentina - Resolución General N° 3282, 3423 y 3740 y sus respectivas modificaciones - Habilitación medio de pago.

Fecha de emisión: 06/11/1995

B.O.: 08/11/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3282, 3423 y 3740 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante las dos primeras resoluciones generales citadas, se establecieron los procedimientos que deben cumplir los contribuyentes y responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y los que resulten incorporados al Sistema Integrado de Control Especial, respectivamente, para la cancelación de sus obligaciones tributarias y previsionales, dispo-niéndose asimismo las instituciones bancarias donde deben realizar los pagos.

Que por otra parte, a través de la Resolución General N° 3.740 y sus modificaciones, se establecieron los requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y responsables, para la cancelación de las obligaciones tributarias y de los recursos de la Seguridad Social, que se realicen mediante depósito bancario, ya sea en efectivo o cheque.

Que a los fines de adherir al régimen dispuesto por el Decreto N° 493/95 el mismo dispuso, como requisito esencial, haber ingresado las obligaciones tributarias y previsionales vencidas entre el 1° de agosto de 1995 y la fecha de presentación de los planes de facilidades de pago, razón por la cual, el Banco de la Nación Argentina ha implementado el otorgamiento de préstamos para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de tal requisito, exclusivamente.

Que en el caso de los responsables comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 3.282 y 3.423 y sus respectivas modificaciones, y de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior, el Banco de la Nación Argentina ha de emitir un giro bancario, para aplicar al pago de cada una de las deudas mencionadas, a la orden de la entidad bancaria de la dependencia de la jurisdicción del contribuyente que solicite el préstamo.

Que asimismo, respecto de aquellos contribuyentes no incorporados a los regímenes aludidos en el párrafo anterior, que soliciten el préstamo del Banco de la Nación Argentina, se prevé la cancelación de las obligaciones que lo motivan, en la misma sucursal de dicha entidad que lo otorga.

Que por lo tanto corresponde habilitar, con carácter de excepción, esta forma de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y previsionales mencionadas en el tercer Considerando.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Los contribuyentes y responsables que para ingresar las obligaciones impositivas y previsionales correspondientes a los vencimientos que se producen en los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 1995, accedan a la línea de créditos abierta por el Banco de la Nación Argentina a esos fines, deberán considerar las normas que, con carácter de excepción, se establecen por la presente.


ARTICULO 2° - A los fines previstos en el artículo anterior, los contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control, dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 y 3.423 y sus respectivas modificaciones, deberán informar a la respectiva sucursal del Banco de la Nación Argentina en la que gestionen el crédito en la forma que al respecto establezca dicha entidad la denominación correcta de la institución bancaria habilitada en la dependencia de este Organismo. de su jurisdicción, en la que corresponde efectuar los pagos, a los efectos de la emisión de los giros bancarios correspondientes. Los aludidos giros serán utilizables como medio de pago. únicamente, para efectuar las cancelaciones referidas en el artículo anterior, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas respectivas. La entidad bancaria que concede el crédito emitirá un giro por cada uno de los siguientes conceptos a cancelar:

1.Recursos de la Seguridad Social.

2.Obligaciones respecto de impuestos nacionales.


ARTICULO 3° - Aquellos contribuyentes y responsables no comprendidos en los regímenes mencionados en el articulo anterior, que accedan a la línea de créditos aludida en el artículo 1°, deberán ingresar los importes de las obligaciones que motivan la gestión del crédito, en la misma sucursal del Banco de la Nación Argentina que otorga el mismo, utilizando a tal fin los mismos procedimientos de pago que ha establecido este Organismo mediante las normas respectivas. En este caso, la entidad bancaria procederá a efectuar las compensaciones de cuentas correspondientes, a los fines del pago de las obligaciones que se cancelan.


ARTICULO 4° - No están comprendidas en la forma de pago a que se refiere el artículo 1°, las obligaciones impositivas y/o previsionales comprendidas en planes de facilidades de pago.


ARTICULO 5° - RegIstrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Esparza

AFIP
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