CONSIDERANDO
Que el citado decreto modificatorio del Decreto N° 493 del 22 de setiembre de 1995, posibilita la inclusión en los regímenes de facilidades de pago establecidos en los Títulos II y III del mencionado Decreto N° 493/95, de las deudas originadas en los aportes retenidos al personal en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por el período julio de 1994 a junio de 1995, ambos meses inclusive, con más sus respectivos intereses, como así también de aquellas provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas.
Que asimismo, el referido Decreto N° 625/95 dispone la condonación parcial de los intereses resarcitorios y/o
punitorios que resultaren procedentes respecto de los aportes mencionados en el párrafo anterior, en una suma equivalente al dos por ciento (2 %) o tres con cincuenta centésimos por ciento (3,50 %) mensual, respectivamente.
Que en consecuencia procede habilitar, con relación a las deudas originadas en los aportes indicados en el primer párrafo, un nuevo formulario de declaración jurada y prever las adecuaciones que resulten necesarias a efectos de receptar, en los restantes formularios, la incorporación de los conceptos dispuestos por el Decreto N° 625/95.
Que se entiende conveniente reglar las condiciones y requisitos a las que deberán ajustarse quienes hubieran
solicitado la formación de su concurso preventivo, así como en los casos de concursos resolutivos y/o quiebras, a efectos de formalizar el acogimiento al régimen establecido por el Decreto N° 493/95 y su modificatorio.
Que corresponde precisar el alcance del artículo 23 del Decreto N° 493/95 y su modificatorio, en lo atinente a la determinación del monto de los honorarios profesionales que deberán abonar los contribuyentes y responsables a los agentes judiciales y/o a los letrados que representen o patrocinen al Fisco, por deudas condonadas o incluidas en el plan de facilidades de pago.
Que por otra parte, se estima oportuno complementar las disposiciones de la Resolución General N° 4065 estableciendo determinadas pautas que posibiliten a los contribuyentes y responsables la correcta y adecuada aplicación del régimen establecido por el Decreto N° 493/95 y su modificatorio.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa, de Asesoría Legal Administrativa y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y los artículos 1 , 21, 22, 24, 26 y 27 del Decreto N° 493/95 y el artículo 4° del Decreto N° 625/95.
Por ello,