DGI

Resolución General N° 4076/1995

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Empleadores y trabajadores autónomos. Resolución General N° 3834 y sus modificaciones, 3847, 3855 y sus modificaciones y 3906 y su complementaria. Vencimientos para los períodos devengados en 1996.

Fecha de emisión: 01/11/1995

B.O.: 02/11/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.834 y sus modificaciones, 3.847, 3.855 y sus modificaciones, 3.906 y su complementaria y 3.925, y

CONSIDERANDO

Que mediante las cuatro primeras resoluciones generales citadas, se establecieron -para los empleadores, trabajadores autónomos, beneficiarios de prestaciones previsionales que reingresen a la actividad en calidad de trabajadores autónomos y empleadores que ocupen en relación de dependencia a trabajadores de servicio doméstico, respectivamente- las normas de determinación e ingreso de los aportes y, en su caso, de las contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que a través de la Resolución General N° 3.925, se establecieron las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los importes correspondientes, de los períodos devengados durante el año 1995.

Que a los fines del cumplimiento de las obligaciones dispuestas en las normas mencionadas en el primer Considerando, corresponde poner en conocimiento de los sujetos obligados, los plazos previstos para los meses de enero a diciembre de 1996, ambos inclusive, detallados de acuerdo a la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) asignada oportunamente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de ley N° 11.683, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

I - EMPLEADORES - EXCEPTO DE SERVICIO DOMESTICO.


ARTÍCULO 1°- Las obligaciones dispuestas en los títulos I y II de la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones, correspondientes a los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 1996, ambos inclusive, se cumplimentarán hasta los días de los meses siguientes al devengamiento de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) que seguidamente se indica:

PERIODO DEVENGADO VENCIMIENTO TERMINACION C.U.I.T.
Enero de 1996

7 de febrero 

8 de febrero 

9 de febrero

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Febrero de 1996

 

7 de marzo

8 de marzo

11 de marzo

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Marzo de 1996

8 de abril 

9 de abril

10 de abril

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Abril de 1996 

7 de mayo

8 de mayo 

9 de mayo

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Mayo de 1996 

7 de junio

11 de junio 

12 de junio 

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Junio de 1996 

8 de julio 

10 de julio 

11 de julio 

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Julio de 1996 

7 de agosto

8 de agosto 

9 de agosto

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Agosto de 1996

9 de setiembre 

10 de setiembre 

11 de setiembre 

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Setiembre de 1996 

7 de octubre 

8 de octubre 

9 de octubre 

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Octubre de 1996 

7 de noviembre 

8 de noviembre 

11 de noviembre 

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Noviembre de 1996

9 de diciembre 

10 de diciembre 

11 de diciembre 

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Diciembre de 1996 

7 de enero de 1997

8 de enero de 1997

9 de enero de 1997 

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9


II- TRABAJADORES AUTONOMOS Y EMPLEADORES DEL SERVICIO DOMESTICO.


ARTÍCULO 2° - Las obligaciones de determinación e ingreso previstas por las Resoluciones Generales Nros. 3.847, 3.855 y sus modificaciones y 3.906 y su complementaria, que correspondan a los meses de enero a diciembre de 1996, ambos inclusive, deberán cumplimentarse hasta los días de los meses siguientes al devengamiento de los aportes y contribuciones del Régimen Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, del Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) que a continuación se indica:

 

PERIODO DEVENGADO VENCIMIENTO TERMINACION C.U.I.T.
Enero de 1996 

5 de febrero 

6 de febrero 

7 de febrero 

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Febrero de 1996 

4 de marzo 

5 de marzo 

6 de marzo 

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Marzo de 1996 

3 de abril 

8 de abril 

9 de abril  

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Abril de 1996 

3 de mayo 

6 de mayo 

7 de mayo 

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Mayo de 1996 

3 de junio

4 de junio 

5 de junio 

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Junio de 1996 

3 de julio

4 de julio 

5 de julio 

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Julio de 1996 

5 de agosto 

6 de agosto 

7 de agosto 

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Agosto de 1996 

3 de setiembre 

4 de setiembre 

5 de setiembre 

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Setiembre de 1996

3 de octubre

4 de octubre 

7 de octubre 

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Octubre de 1996 

4 de noviembre 

5 de noviembre 

6 de noviembre 

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Noviembre de 1996

3 de diciembre

4 de diciembre 

5 de diciembre 

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9

Diciembre de 1996 

3 de enero de 1997

6 de enero de 1997 

7 de enero de 1997 

0, 1, 2 y 3

4, 5 y 6

7, 8 y 9


ARTÍCULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Hugo Gaggero

AFIP
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