DGI

Resolución General N° 4075/1995

ASUNTO

Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Declaraciones juradas. Presentación e ingreso del monto resultante. Retenciones. Percepciones y pagos a cuenta. Ingreso. Vencimiento del mes de Diciembre de 1995. Modificación.

Fecha de emisión: 01/11/1995

B.O.: 02/11/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.556, sus modificaciones y 4.067 y determinados regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta establecidos con relación a los impuestos a las ganancias y al valor agregado, y

CONSIDERANDO

Que en las mencionadas normas y en los aludidos regímenes, se fijaron los plazos de vencimiento general para cumplimentar la presentación - con relación a lo citados tributos - de los formularios de declaración jurada determinativos y pago del gravamen resultante, y efectivizar el ingreso de las retenciones y percepciones efectuadas, como así también del pago a cuenta que resulte procedente.

Que en tal sentido razones de administración tributaria hacen aconsejable disponer, con carácter de excepción, la modificación de los referidos plazos respecto de las mencionadas obligaciones que deben ser cumplimentadas en el curso de la segunda quincena del mes de diciembre de 1995.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Los contribuyentes del impuesto a las ganancias a que se refiere el artículo 1° de la Resolución General N° 3.556 y sus modificaciones, y los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, deberán -por el ejercicio anual cerrado en el mes de julio de 1995 y/o por los hechos imponibles perfeccionados en el mes de noviembre de 1995, respectivamente, presentar los formularios de declaración jurada determinativos, así como en su caso el correspondiente "diskette", e ingresar o informar el saldo resultante, hasta las fechas que con carácter de excepción y de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación trlbutaria, se fijan seguidamente:

TERMINACION C.U.I.T.                         FECHA VENCIMIENTO

        0 y 1                                           18/12/95, inclusive

        2 y 3                                           19/12/95, inclusive

        4 y 5                                           20/12/95, inclusive

        6 y 7                                           21/12/95, inclusive

        8 y 9                                           22/12/95, inclusive

 


ARTÍCULO 2° - El importe de las retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta de los regímenes que se indican en el Anexo, que se aprueba y forma parte integrante de esta resolución general, efectuadas entre los días 1 y 15 de diciembre de 1995, ambos inclusive, o correspondientes a operaciones realizadas entre los días 11 y 20 de diciembre de 1995, ambos inclusive, deberá ser ingresado hasta el día 22 de diciembre de 1995, inclusive.

 


ARTÍCULO 3° - Las fechas de vencimiento establecidas en los artículos precedentes sustituyen -exclusivamente respecto de las obligaciones y períodos enunciados- a las que disponen las Resoluciones Generales Nros. 3.556 y sus modificaciones y 4.067.

 


Modifica a:


ARTÍCULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Hugo Gaggero

AFIP
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