ARTÍCULO 1° - Los contribuyentes del impuesto a las ganancias a que se refiere el artículo 1° de la Resolución General N° 3.556 y sus modificaciones, y los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, deberán -por el ejercicio anual cerrado en el mes de julio de 1995 y/o por los hechos imponibles perfeccionados en el mes de noviembre de 1995, respectivamente, presentar los formularios de declaración jurada determinativos, así como en su caso el correspondiente "diskette", e ingresar o informar el saldo resultante, hasta las fechas que con carácter de excepción y de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación trlbutaria, se fijan seguidamente:
TERMINACION C.U.I.T. FECHA VENCIMIENTO
0 y 1 18/12/95, inclusive
2 y 3 19/12/95, inclusive
4 y 5 20/12/95, inclusive
6 y 7 21/12/95, inclusive
8 y 9 22/12/95, inclusive