ANEXO I (Artículo 1°)
REGISTRO Y TRAMITACIÓN DE EXPORTACIONES CON PRECIO REVISABLE
1. El registro de las destinaciones que involucren mercaderías contempladas en el Artículo 1° de la presente, se efectuará mediante declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM) a través de los subregímenes habilitados para la presente modalidad de declaración, los cuales se detallan a continuación:
Código |
Descripción de la destinación aplicación |
ES02 |
Exportación de mercaderías con precios revisables |
EC08 |
Exportación a consumo con precios revisables |
2. ES02: Exportación de mercaderías con precios revisables
2.1. Para formalizar la exportación de la mercadería, el declarante registrará en el SIM una destinación al amparo del subrégimen ES02 “Exportación de mercaderías con precios revisables” y determinará el valor FOB provisorio, conforme la cotización internacional correspondiente.
a) A nivel de carátula consignará en los campos:
- “Motivo”: “PRECIO-REVI”, “PRE-REV-ENE” o “FOB-PROVI-FRU”, según el tipo de mercadería objeto de exportación.
- “Número de Autorización”: en blanco, excepto que la aduana de registro autorice un plazo mayor en función de la estructura de negocios y a pedido del exportador.
El SIM asignará en forma automática el plazo de: SESENTA (60), CIENTO CINCUENTA (150) o de CIENTO OCHENTA (180) días, respectivamente, para cada uno de los motivos listados anteriormente, para cumplir con las obligaciones que se desprenden de la utilización del régimen en trato.
Asimismo, en función de la estructura de negocios del exportador, éste podrá solicitar a la aduana de registro la autorización de un plazo mayor al de SESENTA (60) días, el cual no podrá superar los CIENTO VEINTE (120) días. A tal efecto el interesado deberá presentar el Formulario OM 2241 (Multinota), aprobado por la Resolución General N° 810 y su modificación, justificando su solicitud y aportando la documentación que resulte necesaria, a satisfacción de la aduana interviniente.
De resolverse favorablemente su solicitud, en ocasión del registro de la ES02 el declarante deberá invocar el Motivo “P.REV-PLA.ESP” ajustando el plazo al autorizado por la aduana. El acto mediante el cual la aduana haya autorizado el plazo especial, será exigido como documento a presentar en ocasión de la oficialización, pasando a integrar el legajo de la declaración de exportación.
b) A nivel de ítem el SIM requerirá que el declarante se comprometa a registrar la destinación de exportación EC08 dentro del plazo habilitado a tal efecto, conforme al tipo de mercadería objeto de exportación, a fin de confirmar el valor FOB definitivo de la operación. En caso de resultar un valor FOB mayor al declarado provisoriamente, corresponderá el ajuste de los derechos de exportación, incluyendo los intereses resarcitorios que correspondan.
2.1.1. Cancelación de insumos importados temporariamente
Cuando la mercadería objeto de exportación contenga insumos importados temporariamente en los términos del Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004, será de aplicación lo establecido por la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, para su cancelación.
A tal efecto, al registrar en el SIM la destinación de exportación ES02, el declarante deberá indicar:
- En la solapa “Cancelaciones”: las destinaciones suspensivas de importación temporaria (DIT), correspondientes a los insumos importados temporariamente contenidos en la mercadería objeto de la exportación.
Cuando la mercadería objeto de exportación contenga insumos con diferentes plazos de permanencia, la fecha límite para la registración será determinada por la DIT cuyo vencimiento opere en primer término.
2.2. Al momento de la presentación, el declarante deberá acreditar ante el servicio aduanero que la operación fue concretada sobre la base de un precio sujeto a una determinación posterior al momento del registro de dicha operación (precio revisable). A dichos efectos, adjuntará:
a) Copia del contrato de compra-venta autenticada, en donde conste el momento de determinación del precio final.
b) Las publicaciones de donde surja la cotización internacional del producto de que se trate aplicable a la ES02 y
c) Acto administrativo emitido por la aduana de registro, para el caso de la habilitación de plazo especial.
A fin de permitir la prosecución del trámite, el agente presentador deberá cotejar que el plazo declarado corresponda al tipo de mercadería objeto de exportación.
2.3. Exportación de fruta fresca
Cuando bajo esta modalidad se exporten mercaderías de las partidas 08.01 a 08.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) frescas o refrigeradas, el plazo para la confirmación del valor FOB definitivo de la operación será de CIENTO OCHENTA (180) días.
En ocasión del registro de la destinación de exportación ES02, en los términos descriptos en el punto 2.1., el declarante seleccionará a nivel de carátula, en el campo “Motivo” el código “FOB-PROVI-FRU” asignando el SIM en forma automática el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
A la presentación de las declaraciones que amparen esta mercadería, no será exigible adjuntar la documentación de los puntos 2.2., inciso b) y 3.2.
2.4. Exportación de energía eléctrica
Cuando bajo esta modalidad se exporte energía eléctrica al amparo de la Resolución General N° 971, el plazo para la confirmación del valor FOB definitivo de la operación será de CIENTO CINCUENTA (150) días, conforme a lo previsto en la Resolución N° 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, sus modificatorias y complementarias.
En ocasión del registro de la destinación de exportación ES02, en los términos descriptos en el punto 2.1., el declarante seleccionará a nivel de carátula, en el campo “Motivo” el código “PRE-REV-ENE” asignando el SIM en forma automática el mencionado plazo.
3. EC08 “Exportación a consumo de mercadería con precios revisables”
3.1. Dentro del plazo otorgado según el tipo de mercadería o el que la aduana de registro hubiere autorizado desde la oficialización del permiso de embarque al amparo del subrégimen ES02, el operador deberá registrar en el SIM una destinación de exportación con cargo al subrégimen EC08, a través de la cual se confirmará el valor FOB definitivo de exportación.
a) A nivel de ítem consignará:
- En el campo “Cancelaciones”: declarar el ítem, subítem y cantidades de unidades que se pretenda cancelar correspondientes a la destinación ES02.
- El código de ventaja “AUTOLIQLIBREEXP”, seleccionando la opción “Exportación Régimen de Precios Revisables” (LM-PRR).
3.2. Al momento de la presentación de la declaración, adjuntará la publicación correspondiente según el contrato vigente a la fecha de fijación del valor FOB definitivo.
3.3. En ocasión de la verificación, el agente aduanero controlará la información aportada por el declarante cotejando, además, en las publicaciones aportadas, que los valores declarados en la EC08 se correspondan con la cotización internacional fijada en el contrato de compra venta y la Factura de exportación clase “E” correspondiente.
En caso que la verificación resultare conforme, el SIM pasará de manera automática el estado de la destinación EC08 a estado CANCELADA.
4. Selectividad
Las destinaciones de exportación registradas bajo el subrégimen ES02 cursarán, como mínimo, por canal naranja de selectividad.
Las destinaciones de exportación registradas bajo el subrégimen EC08 cursarán por canal naranja de selectividad.
5. Tratamiento arancelario
Resultará de aplicación el régimen general de exportación vigente a la oficialización de la destinación de exportación ES02.
5.1. Liquidación y pago de los derechos de exportación al registro de la ES02
Los derechos de exportación serán liquidados de acuerdo al procedimiento previsto en el Anexo IV de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias y conforme al valor FOB provisorio registrado en la ES02. Los mismos podrán ser abonados mediante:
a) Pago previo: serán cancelados a través del Sistema Informático MALVINA (SIM) en forma anticipada al libramiento de la mercadería utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme a lo establecido por la Resolución General N° 1.917 y sus modificatorias, o
b) Plazo de espera: el SIM generará en forma automática una liquidación manual LMAN - Motivo LAEX.
5.2. Liquidación y pago de los derechos de exportación al registro de la EC08
Al registro de la destinación de exportación EC08 se determinará el valor FOB definitivo de la operación. El mismo podrá resultar igual, menor o mayor al valor FOB registrado en el ES02.
5.2.1. Si existiera diferencia entre el valor FOB provisorio registrado en la ES02 y el definitivo registrado en la ECO8, el declarante deberá determinar el valor imponible, mediante la aplicación de los algoritmos definidos en el Anexo VI de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. Asimismo, a efectos de calcular la diferencia de derechos aplicará el siguiente procedimiento:
a) Constatará la diferencia entre el valor imponible unitario definitivo (EC08) y el valor imponible unitario provisorio (ES02), ambos conformados por el servicio aduanero.
b) Esa diferencia de valor imponible unitario se multiplicará por la cantidad de unidades de comercialización embarcadas.
c) Al monto obtenido le aplicará la alícuota vigente al momento del registro de la destinación ES02, obteniendo la diferencia que corresponde abonar en concepto de derechos.
d) A ello, deberá adicionarle, de corresponder, los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento de la liquidación original hasta la fecha de pago de la liquidación complementaria de la destinación de exportación EC08, conforme Resolución General N° 3.271.
5.2.2. La liquidación de derechos deberá efectuarse conforme el mecanismo de “AUTOLIQUIDACIÓN” del SIM, establecido en el punto D, Apartado 2, Anexo V de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias.
5.2.3. En caso de que el exportador haya abonado derechos de exportación en demasía, podrá afectarlos conforme al procedimiento establecido a tal fin por la Resolución General N° 3.360, o bien solicitar la repetición de tributos en los términos de la Resolución General N° 2.365.
5.3. Estímulos a la exportación
En caso que la mercadería involucrada en esta operatoria se encuentre alcanzada por estímulos a la exportación, los exportadores podrán solicitar el pago de los que correspondan de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1.011 del 29 de mayo de 1991 y sus modificatorios, respetando el procedimiento dispuesto por la normativa vigente.
Los mismos serán determinados por el declarante en la EC08 a través del mecanismo de “AUTOLIQUIDACIÓN”, de acuerdo con lo establecido en el punto D, Apartado 2, Anexo V de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias, conforme el siguiente detalle:
- Seleccionar la opción “Beneficios”
- Consignar en el campo “Concepto” el código del beneficio y en el campo “Porcentaje” su alícuota, vigente a la fecha de registro de la destinación ES02.
- Ingresar en el campo “Base Imponible” el monto correspondiente al “Valor para Reintegros” en función de la aplicación del algoritmo establecido en el Anexo VI de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias.
6. Sanciones
De no producirse la cancelación de la ES02 en tiempo y forma, se procederá a la suspensión automática del exportador en los “Registros Especiales Aduaneros”, sin perjuicio de las sanciones contempladas en los artículos 994, incisos a), b) y c) y 100 del Código Aduanero.
Para regularizar el estado de la ES02, el exportador deberá solicitar a la aduana de registro el levantamiento de la suspensión al solo y único efecto del registro de la Destinación EC08 que la cancela, habilitándose por única vez un plazo de TRES (3) días hábiles a dicho fin.