Anexo II
(Artículo 1°, inciso b)
“1. GENERALIDADES
La solicitud de liquidación de los importes en concepto de beneficios a la exportación vigentes se formalizará con la oficialización de la destinación de exportación.
Los pagos por los referidos conceptos, que realice esta Administración Federal en el ámbito aduanero, se efectuarán mediante transferencia a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) haya sido declarada por el exportador, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.”.
“4.1. Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MALVINA (SIM), dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser abonados, verificando previamente que:
El exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.
Se haya registrado el “Cumplido” de la operación.
El “Cumplido” se haya registrado “Conforme” o bien que se haya presentado la Declaración post-embarque bajo el procedimiento que, para cada caso, se establece en el punto 2.6. del Anexo II de la presente.
En caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina haya informado a esta Administración Federal su conformidad respecto del cumplimiento, por parte del exportador, de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Se haya registrado la presentación de la factura comercial conforme a la normativa vigente en la materia y otros documentos requeridos por el Sistema Informático MALVINA (SIM). Para las operaciones no alcanzadas por la Resolución General Nº 2.758, sus modificatorias y complementarias, el exportador deberá presentar copia de la factura que ampara la destinación en los casos que esta sea requerida por el servicio aduanero.
Se haya efectuado el cruce informático con el manifiesto de exportación (MANE) para la vía aérea.
No existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la acreditación en cuenta.
El exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.
El exportador no esté embargado.
Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación en trato, de corresponder.
El exportador no se encuentre enmarcado dentro del incumplimiento fiscal establecido por la normativa vigente.
De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplidos todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema Informático MALVINA (SIM) automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo “AUTO” (A Autorizar).
4.2. Diariamente (de lunes a viernes) se ejecutará en forma automática por el sistema la transacción que generará el “Permiso con Desbloqueo Automático de Beneficios”, el que incluirá a las destinaciones que habiendo cumplido los controles y cruces operativos posean como único bloqueo el correspondiente motivo “AUTO” (A Autorizar). Cada aduana obtendrá la impresión del listado de beneficios ejecutando la transacción “Reporte de Permisos con Desbloqueo Automático de Beneficios”. De tratarse de Aduanas Domiciliarias o Régimen de Aduana Factoría, utilizarán la transacción “Reporte de Permisos con Desbloqueo Automático de Beneficios Grandes Operadores”.
El control de la suspensión y de la existencia de bloqueo general será responsabilidad del Sistema Informático MALVINA (SIM) en la etapa centralizada y toda autorización de la aduana local no implica el control de esas DOS (2) condiciones.
Dentro del plazo de VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la ejecución del proceso automático mencionado, las aduanas podrán registrar en el SIM los bloqueos que correspondan, los que imposibilitarán la acreditación de los beneficios.
De no mediar bloqueos y de estar habilitado el exportador, los beneficios serán acreditados automáticamente en las respectivas CBU, según se establece en el punto 4.8.”.
“5. LIQUIDACIONES NO REGISTRADAS A TRAVÉS DEL SIM Y AJUSTES.
Las solicitudes de reliquidaciones sobre destinaciones registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) que surjan como consecuencia de ajustes en la base imponible, de errores en autoliquidaciones, de diferencias en tipo de cambio aplicado o de actualización de normas no reflejadas en las liquidaciones originales, deberán efectuarse ante la Aduana de Registro por intermedio de la presentación de una actuación administrativa por parte del exportador/declarante de la destinación de exportación.
Estas dependencias evaluarán las solicitudes recibidas y, en caso de corresponder, aprobarán las liquidaciones mediante el dictado de un acto dispositivo a cargo del administrador de la aduana y procederán al registro en el SIM de la Liquidación Anticipada de Beneficios a la Exportación (LABE), de acuerdo al Manual del Usuario publicado en la página de Intranet de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de esta Administración Federal.”.
“B) BLOQUEOS
Todas las liquidaciones de beneficios serán automáticamente bloqueadas para el cobro de los mismos, al momento de la oficialización, mediante el bloqueo motivo “AUTO” (A Autorizar).
Asimismo, la Dirección General de Aduanas -a través del Módulo Arancel del Sistema Informático MALVINA (SIM)- podrá establecer bloqueos selectivos por exportador, aduana de registro, monto del beneficio, tipo de mercadería y país de destino.”.
“F) FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, ésta última a través de las Direcciones Regionales Aduaneras, en el marco de las atribuciones que les fija la estructura organizativa de esta Administración Federal, deberán efectuar controles selectivos sobre los pagos realizados o a realizarse, su documentación respaldatoria, las operaciones de exportación que motivaron o motivarán tales pagos y/o sus responsables.
Dichos controles se llevarán a cabo sobre la base de las posibilidades operativas de las áreas y del análisis de los perfiles de riesgo determinados sobre los operadores. Las áreas previamente mencionadas deberán además coordinar mecanismos de trabajo de carácter permanente con otras áreas encargadas de tareas de fiscalización en el ámbito de esta Administración Federal, con la finalidad de establecer controles integrales sobre los administrados, prestando especial atención a aspectos tales como la realidad económica de los exportadores y sus operaciones, la verificación de los datos aportados (domicilio, CBU, etc.), su comportamiento como contribuyente y otros que se consideren apropiados.”.
“G) CONSULTAS A DISPOSICIÓN DE LOS EXPORTADORES
Los exportadores podrán consultar el estado del trámite inherente a los beneficios a la exportación mediante el servicio “Mis Operaciones Aduaneras” (MOA), a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).”.
IF-2017-11095173-APN-AFIP