ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.474, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El servicio “web” SICNEA será asignado, en forma automática, a los siguientes sujetos:
a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
b) Los comprendidos en el Artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías -Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y su complementaria- que emiten garantías por obligaciones aduaneras.
c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo III de la presente.
d) Los restantes importadores y exportadores.
e) Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes de los operadores de comercio exterior.
Para los sujetos indicados en los incisos precedentes, la utilización del SICNEA será una condición imprescindible para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros.
Los sujetos no incluidos específicamente podrán adherir al SICNEA, mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente, el cual estará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
La utilización del SICNEA implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el citado Anexo IV.”.
2. Sustitúyese el punto 3. del Apartado II. del Anexo I, por el siguiente:
“3. Abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante en aduana.
3.1. Para acceder al SICNEA, el letrado patrocinante deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros conforme lo dispuesto en la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
3.2. El servicio aduanero en el sub-módulo “Registro SICNEA” registrará o ingresará, además de los datos y documentos digitalizados a que se refiere el punto 1.2. de este apartado II, lo siguiente:
a) Domicilio procesal constituido.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del letrado patrocinante. De encontrarse comprendido en el SICNEA, la aplicación mostrará el apellido y nombres y los correos declarados.
3.3. La utilización, aplicación y efectos del SICNEA se regirán conforme a lo establecido en el punto 2.1. del apartado II de este anexo.”.
Modifica a: