DGI

Resolución General N° 4069/1995

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Planes de facilidades de pago - Resolución General N° 4042 , 4043 y sus respectivas modificaciones - 2° y 3° Cuota de ingreso - Forma y condiciones.

Fecha de emisión: 18/10/1995

B.O.: 19/10/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 4.042 y el Capítulo II de los Títulos I y II de la Resolución General N° 4.043, sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante las aludidas resoluciones generales se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones a efectos del acogimiento a los planes de facilidades de pago previstos por los Decretos Nros. 270 y 271, ambos de fecha 8 de agosto de 1995.

Que razones de índole operativa aconsejan disponer, las formas y condiciones que deberán ser observadas solamente para efectuar el ingreso de la segunda y/o tercera cuota de los mencionados planes de facilidades de pago.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y los artículos 16 del Decreto N° 270/95 y 17 del Decreto N° 271/95.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - El ingreso de la segunda y/o tercera cuota de los planes de facilidades de pago solicitados en virtud de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 270/95 y en los Títulos I y II del Decreto N° 271/95, deberá efectuarse en la forma y condiciones que, para cada situación, se indica a continuación:

1. De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo a lo previsto por la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones.

2. De tratarse de sujetos incorporados al Sistema Integrado de Control Especial: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia, o en la sucursal del Banco de la Nación Argentina, según la comunicación que oportunamente se le cursara, de acuerdo a lo previsto por la Resolución General N° 3.423 - Capítulo II.

3. Demás responsables: en cualquiera de los bancos que se habiliten a estos efectos, mediante ticket.

 


ARTÍCULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Hugo Gaggero

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |