ARTÍCULO 1° - El ingreso de la segunda y/o tercera cuota de los planes de facilidades de pago solicitados en virtud de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 270/95 y en los Títulos I y II del Decreto N° 271/95, deberá efectuarse en la forma y condiciones que, para cada situación, se indica a continuación:
1. De tratarse de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo a lo previsto por la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones.
2. De tratarse de sujetos incorporados al Sistema Integrado de Control Especial: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia, o en la sucursal del Banco de la Nación Argentina, según la comunicación que oportunamente se le cursara, de acuerdo a lo previsto por la Resolución General N° 3.423 - Capítulo II.
3. Demás responsables: en cualquiera de los bancos que se habiliten a estos efectos, mediante ticket.