ARTÍCULO 3°.- A los efectos de hacer uso de la opción dispuesta por la presente, los responsables deberán observar el siguiente procedimiento:
a) Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias” de acuerdo con lo establecido por el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias.
b) Seleccionar la transacción informática denominada “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
c) Presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones del contribuyente o responsable, en la que se detallarán los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que originan la disminución. La nota deberá estar firmada por el presidente, socio, representante legal o apoderado, precedida dicha firma de la fórmula establecida en el Artículo 28 “in fine” del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, debiendo estar suscripta, además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula.
Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.
d) Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.
Las obligaciones indicadas en los incisos anteriores deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo a partir del cual se ejerce la opción.
La transacción “Reducción de Anticipos” deberá ser utilizada por todos los contribuyentes y responsables que ejerzan la opción, se encuentren obligados o no al uso del sistema “Cuentas Tributarias”.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, esta Administración Federal podrá requerir los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.