DGI

Resolución General N° 4063/1995

ASUNTO

REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES - Aportes y contribuciones de trabajador a tiempo parcial - Decreto N° 492/95 - Artículo 8 - Opción.

Fecha de emisión: 02/10/1995

B.O.: 04/10/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N°492 de fecha 22 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO

Que a través del citado decreto se han establecido los valores y condiciones por los cuales los trabajadores a tiempo parcial se integran a la Seguridad Social.

Que en tal sentido, atendiendo lo preceptuado en el artículo 8° del mismo, corresponde normar el procedimiento para que el trabajador cuya remuneración sea inferior a tres AMPOS, comunique su eventual opción para obtener la cobertura de salud.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Pro-gramas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - A los efectos de lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 492 de fecha 22 de septiembre de 1995, el trabajador a tiempo parcial deberá comunicar en forma fehaciente al empleador su opción por la cobertura de los ser-vicios de salud de la Obra Social que le corresponda, quedando a su cargo en este caso:

a) Los aportes personales calculados sobre una remu-neración equivalente a tres (3) AMPOS.

b) El importe de la diferencia entre las contribuciones pa-tronales calculadas sobre la remuneración real y la equivalente a tres (3) AMPOS.

Las sumas resultantes se determinarán e ingresarán de conformidad al procedimiento establecido en la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones, y lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución General N° 4.061, a partir del vencimiento de las obligaciones correspondientes al mes en que se ejerza la opción.

 


ARTÍCULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Hugo Gaggero

AFIP
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