CONSIDERANDO
Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que en su Título III se previeron determinados beneficios para los contribuyentes cumplidores, entre ellos, la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, incluyendo dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 y en el artículo 26 de la Ley N° 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que asimismo, a través del Artículo 71 de su Título IV, redujo a VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,25%) la alícuota del impuesto sobre los bienes personales a aplicar en el caso de acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior.
Que por su parte, la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar las personas humanas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales.
Que en tal sentido, dispuso que a los fines de la determinación del gravamen a que se refiere el Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto, los sujetos obligados deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS”.
Que en virtud de las modificaciones señaladas, se procedió a adecuar el citado programa aplicativo por lo que resulta necesario aprobar una nueva versión del mismo para la confección de la respectiva declaración jurada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 de la Ley N° 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,