CONSIDERANDO
Que por los citados decretos se modifican los porcentales de reducción de las contribuciones patronales sobre la Nómina Salarial, estableciendo las nuevas alícuotas que se aplicarán, en forma progresiva, para las remuneraciones que se devenguen a partir del mes de setiembre de 1995, inclusive, sustituyéndose a tal efecto los Anexos I y II del Decreto N° 372 del 20 de marzo de 1995, modificatorio del Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993.
Que a su vez, el artículo 22 del Decreto N° 292/95 dispone, como requisito previo para acceder a las referidas reducciones, que el contribuyente deberá acreditar el depósito de los aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social y del impuesto al valor agregado, exigibles hasta el mes inmediato anterior a aquel en el cual deban ingresarse las contribuciones alcanzadas por los aludidos beneficios.
Que asimismo, resulta necesario destacar que las referidas reducciones sólo se aplicarán cuando los contribuyentes cumplan con las demás disposiciones, contenidas en las resoluciones generales de este Organismo, reglamentarias del Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones.
Que el Decreto N° 492/95, Capítulo III sustituye los Anexos I y II del Decreto N° 292/95, reduciendo -con carácter general para todas las actividades y regiones del país - a un cinco por ciento 5%) las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, para aquellos empleadores en condiciones de acceder a las reducciones de contribuciones patronales establecidas por el Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones, siendo necesario, en consecuencia, adecuar las pautas operativas definidas en la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 22 del Decreto N° 292 del 14 de agosto de 1995.
Por ello,