CONSIDERANDO
Que la simplificación del sistema tributario constituye una de las principales preocupaciones de las autoridades económicas.
Que en este contexto esta Dirección General asumirá un rol protagónico, comenzando desde este momento —entre otros aspectos— una importante tarea de condensación de normas, que simultáneamente implicará la derogación de un importante número de resoluciones generales.
Que las resoluciones generales citadas en el Visto reglan los regímenes de anticipos a cuenta del monto que se determine en cada período fiscal, por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y por el fondo para educación y promoción cooperativa.
Que con la finalidad de facilitar la consulta y aplicación de los tratados regímenes, se estima aconsejable reunir en una única norma la totalidad de los requisitos, condiciones y plazos que deben observar los sujetos responsables de cumplimentar el ingreso de los referidos anticipos.
Que dicha tesitura en modo alguno importa introducir alteraciones sustanciales a los regímenes vigentes en la mencionada materia, consistiendo únicamente en una adecuación de determinados aspectos a los fines de una mayor homogeneidad en su aplicación, y en la compilación de las correspondientes normas.
Que los beneficios que de ello se derivan quedan de manifiesto en el ahorro de tiempo y en el aumento de certeza en la tributación.
Que asimismo, deviene oportuno reglar —respecto de los anticipos del impuesto a las ganancias— el caso de los ejercicios cuya duración sea inferior a un (1) año, tanto de tratarse del impuesto determinado por los mismos que constituyen base de cálculo de los referidos pagos a cuenta, como del número de anticipos que deben ingresarse a cuenta de los citados ejercicios irregulares.
Que atendiendo a las particulares características de determinación de algunos de los citados anticipos, que resultan incididos por las recientes modificaciones introducidas a la legislación vigente, se entiende razonable establecer a ese respecto una vigencia especial para el nuevo cuerpo normativo, a fin de mantener los efectos de las disposiciones transitorias dictadas para receptar las aludidas reformas.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,