CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que por su parte, la norma conjunta citada en el VISTO implementó un procedimiento de facilitación y simplificación para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 38- E/2017 (SEPyME), presenten sus Estados Contables -en un mismo acto- ante la autoridad de aplicación y esta Administración Federal, a través del servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)”.
Que para las aludidas empresas, dicha presentación suple la obligación dispuesta por el inciso c) del Artículo 4° de la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias.
Que razones de administración tributaria aconsejan unificar para los sujetos obligados a presentar los Estados Contables ante este Organismo, el servicio informático a través del cual se efectuará la aludida presentación y el plazo para su cumplimiento.
Que asimismo, resulta necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, por lo que corresponde la aprobación de una nueva versión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,