CONSIDERANDO
Que a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables su acogimiento a los regímenes de presentación espontánea y de facilidades de pago, establecidos por los Decretos Nros. 270/95, 271/95 y 272/95 - todos de fechas de agosto de 1995 - se entiende aconsejable flexibilizar los plazos de vencimiento general fijados por las citadas resoluciones generales, para cumplimentar la presentación de los correspondientes formularios de declaración jurada y el ingreso total de las sumas restantes o de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se soliciten.
Que, asimismo, se considera razonable aplicar el criterio precedentemente indicado respecto de los regímenes de facilidades de pago establecidos por la Resolución General N° 4.047 y su modificatoria.
Que corresponde precisar que la referida ampliación temporal de manera alguna implica una modificación de las fechas de vencimiento general establecidas en el artículo 16 de la Resolución General N° 4.042, artículo 1° de la Resolución General N° 4.043 y en el articulo 1° de la Resolución General N° 4.047 y sus respectivas modificatorias.
Que por otra parte, cabe destacar que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se solicitan de acuerdo con lo previsto en los Decretos Nros. 270/95 y 271/95, debe determinarse considerando la tasa de interés prevista en dichas normas.
Que la tasa de interés del uno por ciento (1 %) fijada por el decreto N° 462/95, corresponde ser aplicada a partir de la segunda cuota, inclusive, de los planes de facilidades de pago indicados en el párrafo anterior, así como en las restantes cuotas cuyo vencimiento se produzca desde el 1° de octubre de 1995.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto resulta conveniente puntualizar que al efecto cuantitativo de la aludida reducción de la tasa de interés, disminuye correlativamente el límite mínimo previsto para las cuotas, respecto de la segunda y siguientes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por los artículos 1° y 16 del Decreto N° 270/95; 1° y 17 de los Decretos N° 271/95 y 272/95.
Por ello,