DGI

Resolución General N° 4053/1995

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Ley N° 24519, Artículo 1° - Empleadores - Trabajadores autónomos - Ejercicio de la Opción - Su implementación.

Fecha de emisión: 14/09/1995

B.O.: 21/09/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Ley N° 24.519, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 24.482, modificada por la Ley N° 24.486, prorroga por ciento ochenta (180) días la entrada en vigencia del Libro I de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, respecto del personal en relación de dependencia o trabajadores autónomos, comprendidos en los convenios de corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social, correspondientes a las actividades agropecuarias y forestales.

Que a su vez, la ley citada en el Visto, aclare que la aludida prórroga regirá desde el 1° de abril de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995, estableciendo además que durante dicho período el productor agropecuario o forestal podrá optar por quedar incluido en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, creado por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que en orden a lo expuesto, resulta necesario disponer las formalidades que deberán observar los empleadores y trabajadores autónomos a fin de hacer efectiva la referida opción, y fijar las modalidades, requisitos y plazos que deberán cumplir para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.

Que han tomado la intervención que lea compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Los empleadores y trabajadores autónomos que desarrollen las actividades agropecuarias y forestales, comprendidos en los convenios de corresponsabilidad Gremial, con sustento en las Leyes Nros. 20.155 y 23.107, podrán optar por acogerse a lo dispuesto en las normas contenidas en el Libro I de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, con anterioridad al 1° de enero de 1996.

La referida opción tendrá carácter irrevocable y se realizará mediante el formulario de declaración jurada N° 923, produciendo efectos respecto de las obligaciones que se devenguen a partir del primer día del mes siguiente al de su presentación excepto que, respecto del trabajador autónomo, el mismo se encontrare cumpliendo tales obligaciones previsionales con anterioridad, en los términos del aludido Libro I de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y demás normas reglamentarias.

 


ARTÍCULO 2° - Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, determinarán los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, cumpliendo con los requisitos, modalidades y condiciones establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3.834 y 3.847 y sus respectivas modificaciones, según se trate de empleadores o trabajadores autónomos, respectivamente, en los vencimientos que, para cada caso, establece la Resolución General N° 3.925.

 


ARTÍCULO 3° - Los empleadores y trabajadores autónomos deberán solicitar - con carácter previo a la comunicación del ejercicio de la opción mencionada en el articulo 1° - la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), en el supuesto de no poseerla, y el alta en el respectivo Régimen de Seguridad Social, según el carácter que revista, en las formas y condiciones establecidas por la Resolución General N° 3.692 y sus modificaciones.

 


ARTÍCULO 4° - Los sujetos responsables presentarán el formulario de declaración jurada N° 923, según lo dispuesto en el articulo 1°, en la dependencia de este Organismo en la cual se hallen inscriptos.

 


ARTICULO 5° - A los efectos de que los adquirentes de productos referidos en los respectivos convenios de Corresponsabilidad Gremial no apliquen la retención de la tarifa sustitutiva de los aportes y contribuciones que establecen los mismos, los responsables que hubieren ejercido la opción que dispone el articulo 1° deberán entregar una fotocopia del duplicado del formulario de declaración jurada N° 923, con el sello de recepción de este Organismo, debiendo también exhibir el mismo, para su constatación.

El agente de retención procederá - de acuerdo a la situación que exponga el citado formulario - según se indica seguidamente:

1. Respecto de los trabajadores autónomos que no se encontraren cumpliendo sus obligaciones previsionales de conformidad con el Libro I de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, y de los empleadores: la opción surtirá efectos con relación a las retenciones dispuestas por los respectivos convenios de Corresponsabilidad Gremial, que correspondan efectuar a partir del primer día del mes siguiente a aquel que hubiere ejercido la opción de conformidad con el articulo 1°-, en la medida que le exhiban el referido formulario de declaración jurada con anterioridad al pago de las respectivas operaciones.

2. Respecto de los trabajadores autónomos que se encontraren cumpliendo sus obligaciones previsionales de conformidad con el Libro I de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones: la opción surtirá efectos con relación a las retenciones aludidas en el punto anterior, que correspondan practicar a partir del día que le exhiban el formulario de declaración jurada N° 923.

 


ARTÍCULO 6° - Apruébase el formulario de declaración jurada n° 923, que forma parte integrante de la presente resolución general.

Visualizar Form. 923

 


ARTICULO 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hugo Gaggero

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |