CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.482, modificada por la Ley N° 24.486, prorroga por ciento ochenta (180) días la entrada en vigencia del Libro I de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, respecto del personal en relación de dependencia o trabajadores autónomos, comprendidos en los convenios de corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social, correspondientes a las actividades agropecuarias y forestales.
Que a su vez, la ley citada en el Visto, aclare que la aludida prórroga regirá desde el 1° de abril de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995, estableciendo además que durante dicho período el productor agropecuario o forestal podrá optar por quedar incluido en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, creado por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que en orden a lo expuesto, resulta necesario disponer las formalidades que deberán observar los empleadores y trabajadores autónomos a fin de hacer efectiva la referida opción, y fijar las modalidades, requisitos y plazos que deberán cumplir para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.
Que han tomado la intervención que lea compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,