Art. 2° - Las personas físicas o jurídicas, las Uniones Transitorias de Empresas y cualquier otra forma de asociación que actúen como locatarios en las locaciones que se indican a continuación, quedan obligadas a efectuar las retenciones que prevé esta resolución general en ocasión de los pagos que efectivicen a sus locadores.
Están sujetos a retención los pagos que correspondan a:
a) Contratos celebrados por empresas contratistas y/o subcontratistas, relativos a locaciones encuadradas en el inciso a) del artículo 3° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado según Ley N° 23349 y sus modificaciones, siempre que la superficie de las obras comprendidas en dichos contratos sea superior a quinientos metros cuadrados (500 m2).
A fin de considerar el citado metraje, deberán sumarse las superficies correspondientes a todas las obras contratadas entre las mismas partes - comitente y contratista - en la medida en que las fechas de ejecución de los respectivos contratos estén comprendidas en el mismo período ya sea parcial o totalmente.
A los efectos precedentemente expuestos deberá considerarse inmueble a aquellos bienes que lo sean por su naturaleza o por accesión y mensurarse la obra en todos los casos en metros cuadrados.
b) La realización de Obras públicas sobre inmuebles de cualquier naturaleza, (obras, instalaciones, reparaciones, mantenimiento y conservación), siempre que la locación contratada resulte igual o superior a diez mil pesos ($ 10.000.-).
A tal fin constituyen obras públicas aquéllas cuya realización sea encomendada por cualquiera de los Poderes del Estado (Nacional, Provincial o Municipal), sus entes descentralizados y/o autárquicos, las empresas y sociedades contempladas en el artículo 1° de la Ley N° 22016, y demás entes que tengan delegadas atribuciones o competencias públicas por expreso mandato legal, cualquiera sea su forma organizativa, incluidas las concesionarias de obras y servicios públicos.
La obligación de retener alcanza también a las empresas contratistas cuando éstas subcontraten, total o parcialmente, las obras o trabajos mencionados precedentemente.
En el caso de las obras y los trabajos comprendidos en el inciso a) precedente, la responsabilidad de retención por parte del contratista procede, cualquiera sea la superficie asignada a cada subcontratista.