CONSIDERANDO
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, dispuso en su Artículo 20 bis que compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras funciones, entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, se facultó a la citada Secretaría a crear el Registro de Empresas MiPyMES con el objeto de recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, entre otras cuestiones.
Que, asimismo, permite a la citada Secretaría detallar, modificar y ampliar las finalidades del mencionado Registro, así como articularlo con los registros públicos, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS y cualquier otro organismo o autoridad, tanto nacional como local, que resulte pertinente.
Que, por su parte, la referida Administración Federal a través de la Resolución General N° 3.077 de fecha 8 de abril de 2011 y sus normas complementarias, dispuso que los sujetos indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, se encuentran obligados a presentar anualmente ante dicho organismo, la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal.
Que, en ese orden, resulta necesaria la implementación de un procedimiento de facilitación y simplificación para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, presenten sus Estados Contables —en un mismo acto— ante la Autoridad de Aplicación y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a través de medios electrónicos implementados y administrados por este último organismo.
Que la presente medida permitirá centralizar la presentación de los Estados Contables por parte de dichas empresas, como también asegurar la utilización de información unívoca y actualizada por parte de los organismos competentes, y optimizar los procesos de control.
Que, asimismo, resulta conveniente disponer que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como entidad administradora del sistema informático que se utilizará a tal efecto, facilite —a pedido de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas— el acceso a dichos Estados Contables a otras entidades públicas o privadas debidamente identificadas, atento a que la mencionada información integra el Registro de Empresas MiPyMES y, en tales supuestos, no está sujeta a las restricciones previstas en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,