CONSIDERANDO
Que las operaciones de exportación llevadas a cabo por los pequeños productores presentan características operativas que imponen la necesidad de prever para los beneficiarios procedimientos ágiles y simplificados, a fin de facilitar el desarrollo de sus actividades económicas.
Que resulta de vital importancia tender a una política económica que incentive la producción y comercialización de dichos productos, en especial cuando están destinados a la exportación, dado que si bien representan una escala macroeconómica menor, poseen relevancia en el circuito económico de las pequeñas poblaciones argentinas.
Que el objetivo de potenciar el incremento de la actividad exportadora, por parte de los mencionados sujetos, contribuirá a fortalecer la recuperación de las economías regionales y de las zonas de frontera, así como a facilitar la integración con localidades de países vecinos en el marco político estratégico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que a tal efecto, resulta necesario establecer un nuevo régimen de exportación simplificada, a fin de reducir los costos de exportación, posibilitar la utilización de herramientas que permitan a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas expandirse en el comercio exterior a través de la apertura de nuevos mercados, en mejores condiciones de operatividad y competencia, e incorporar nuevos operadores al comercio internacional.
Que dicho régimen simplificado de exportación se realizará con la intervención de Prestadores de Servicios Postales registrados para el envío de la mercadería, cumpliendo con la normativa vigente (Decretos N° 1.187/93, N° 431/98 y N° 721/04, y sus respectivos modificatorios y complementarios).
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN resulta competente en materia de facilitación del comercio exterior para establecer sistemas y regímenes acordes en miras a posibilitar el cumplimiento de sus cometidos institucionales.
Que es competencia de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS fiscalizar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales exigidos para este régimen aduanero autorizando el despacho correspondiente.
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.450 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 22.415 —Código Aduanero— y 23.101 y sus respectivas modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,