Art. 6° - A los fines del ingreso de las costas y honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco, los deudores procederán de la siguiente manera:
a) Costas, excluidos los honorarios correspondientes a los abogados y representantes del Fisco:
1. Si a la fecha de presentación de la solicitud del plan de facilidades de pago, previsto en el articulo 4° y concordantes, existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado antes de la finalización del horario bancario del día fijado para cada caso, como fecha de vencimiento en el articulo 1°, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple, a la dependencia de este Organismo que ejerza su representación en el juicio respectivo.
2. Si no existiera a la fecha indicada en el punto anterior, liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los diez (10) días con-tados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco (5) días de haberse producido el mismo, mediante neta simple, a la dependencia de este Organismo que ejerza su representación en el juicio respectivo.
b) Honorarios correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco: para su ingreso, los deudores podrán acogerse a un plan de facilidades de pago de hasta cinco (5) cuotas mensuales, consecutivas e iguales en relación a la deuda determinada. El importe de cada cuota, incluidos los intereses aplicables a la misma, no deberá ser inferior a treinta pesos ($ 30.-). A dichos efectos, corresponderá efectuar la solicitud del referido plan mediante presentación de nota simple, ante la dependencia indicada en el inciso anterior.
1. Si a la fecha de presentación de la solicitud del plan de facilidades de pago, previsto por el articulo 4° y concordantes, existiera liquidación firme de honorarios, el ingreso del total o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá efectuarse antes de la finalización del horario bancario del día fijado para cada caso, como fecha de vencimiento en el artículo 1°. Su ingreso deberá informarse dentro del plazo de cinco (5) días de haberse producido, mediante neta simple, ante la dependencia de este Organismo que ejerza su representación en el juicio respectivo.
2. Si no existiera, a la fecha indicada en el punto anterior, liquidación firme de honorarios, su ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá ser realizado dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidación judicial o contencioso administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de cinco (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple a la dependencia de este Organismo que ejerza su representación en el juicio respectivo.
Cuando se optare por el plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, las cuotas del mismo:
- Devengarán un interés del uno con treinta centésimos por ciento (1,30 %) sobre saldos y se calcularán aplicando la fórmula indicada en el Anexo a la presente.
- Vencerán el día 25 de cada mes, a partir del mes siguiente a aquel en que debiera ingresarse la primera cuota.
La caducidad del precitado plan de facilidades de pago se regirá por lo dispuesto en el articulo 14 y concordantes de esta resolución general.
La obligación de ingreso de los honorarios mencionados en el párrafo primero, deberá cumplimentarse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General N° 3867.