CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se ha dispuesto el formulario de declaración jurada que resulta de aplicación a los efectos de la determinación del Impuesto al valor agregado, y la forma de ingreso del saldo resultante, respecto de aquellos responsables incorporados al control de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que atendiendo a que el procesamiento de los datos contenidos en las declaraciones juradas, debe permitir un eficiente archivo y rápido control de las obligaciones fiscales de los responsables, resulta conveniente disponer la utilización de sistemas computarizados, que posibiliten instrumentar una solución informática integral.
Que en tal sentido, debe destacarse que la implementación del referido proceso informático, a la vez de permitir a los responsables, en la etapa de determinación del tributo, la generación de las correspondientes declaraciones juradas, ha de lograr una mayor eficiencia en las funciones de recaudación y fiscalización a cargo de este Organismo, obteniéndose así una optimización de los correspondientes costos operativos.
Que razones de naturaleza operativa, hacen aconsejable prever una aplicación gradual y progresiva del referido sistema informático, entendiéndose razonable disponer en una primera etapa alcanzados por dicho procedimiento, a los responsables del impuesto al valor agregado que se encuentren bajo el control jurisdiccional de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que asimismo, corresponde considerar la situación de aquellos responsables comprendidos en los regímenes dispuestos por la Ley N° 23656, Título II y el Decreto N° 2054, Título I, de fecha 10 de noviembre de 1992, disponiendo que la determinación del impuesto al valor agregado que ha de efectuarse mediante la utilización del sistema computarizado, debe ser realizada de manera Independiente por cada uno de los proyectos promovidos y, en su caso, por la actividad desarrollada que no se encuentre alcanzada por los aludidos beneficios tributarios, de manera tal de posibilitar la correcta aplicación y el debido control de los mencionados regímenes.
Que en consecuencia, deben establecerse las condiciones, plazos y demás requisitos a los fines de la aplicación del sistema.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,