CONSIDERANDO
Que el citado decreto establece la utilización a partir del 1° de octubre de 1995 de una "Guía Fiscal Ganadera", cuya implementación dentro del régimen cárnico vigente, implica necesariamente proceder a la adecuación del procedimiento dispuesto en la Resolución General N° 3624 y sus modificaciones.
Que, consecuentemente, el artículo 9° de dicho decreto dispone un período de transición a partir del 1° de agosto de 1995 en el que, si bien se mantiene el régimen de pagos a cuenta, retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado, establecido por la citada resolución general, se flexibilizan los períodos de liquidación, como asimismo, los plazos de ingreso de las obligaciones respectivas, hasta la efectiva entrada en vigencia de la denominada "Guía Fiscal Ganadera" dentro del nuevo contexto normativo.
Que atento lo precedentemente señalado, se hace necesario modificar los períodos y las fechas hasta las cuales los sujetos alcanzados por el régimen citado en el primer Considerando, deberán practicar las respectivas liquidaciones y efectuar los correspondientes ingresos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,