CONSIDERANDO
Que el artículo 24 de la citada norma establece los requisitos a cumplimentar por parte de los contribuyentes y responsables que ofrezcan acuerdos preventivos o resolutorios por créditos quirografarios, a efectos de que este Organismo considere la posibilidad de votar favorablemente los mismos.
Que a los fines de particularizar los extremos a considerar en las condiciones del acuerdo ofrecido, que se refieran al pago de los créditos quirografarios en cuestión, resulta aconsejable prever en la resolución general del Visto, la obligación a cargo de los sujetos interesados, de asumir el compromiso de cumplimentar los requisitos, formalidades y demás condiciones fijados para el plan de facilidades de pago de los créditos privilegiados.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,