DGI

Resolución General N° 4037/1995

ASUNTO

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para deudas impositivas y por recursos de la Seguridad Social. Ofrecimiento de acuerdo preventivo o resolutorio. Créditos quirografarios. Resolución General N° 3762 y su modificatoria. Su modificación.

Fecha de emisión: 31/07/1995

B.O.: 01/08/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3762 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 24 de la citada norma establece los requisitos a cumplimentar por parte de los contribuyentes y responsables que ofrezcan acuerdos preventivos o resolutorios por créditos quirografarios, a efectos de que este Organismo considere la posibilidad de votar favorablemente los mismos.

Que a los fines de particularizar los extremos a considerar en las condiciones del acuerdo ofrecido, que se refieran al pago de los créditos quirografarios en cuestión, resulta aconsejable prever en la resolución general del Visto, la obligación a cargo de los sujetos interesados, de asumir el compromiso de cumplimentar los requisitos, formalidades y demás condiciones fijados para el plan de facilidades de pago de los créditos privilegiados.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 24 de la Resolución General N° 3762 y su modificatoria por el siguiente:

"En el caso en que se ofrezca un acuerdo preventivo o resolutorio por créditos quirografarios, en los que la propuesta del deudor no contenga quita alguna y se aplique la actualización e intereses reglados en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, o el Decreto N° 611/92, Resolución S.S.S. N° 20/92 y Resolución S.I.P. N° 39/93 de corresponder, a efectos de que la Dirección General Impositiva considere la posibilidad de votar favorablemente el mismo, los sujetos indicados en el artículo 1°, deberán:

1. Informar:

1.1. Las condiciones ofrecidas como base del acuerdo, debiendo ajustarse respecto del pago de los créditos quirografarios en cuestión, a lo establecido por el artículo 12.

1.2. Las condiciones de pago que ofrecerán por los créditos con privilegio, una vez homologado el acuerdo preventivo o resolutorio, de conformidad con las disposiciones de los Títulos I y II de esta resolución general.

2. Asumir el compromiso, en relación con los créditos a que se refieren los puntos 1.1. y 1.2. precedentes, de cumplimentar los requisitos, formalidades y demás condiciones establecidas en el artículo 10 y siguientes."


Modifica a:


Art. 2° — La modificación dispuesta en esta resolución general resultará de aplicación para los acuerdos preventivos y resolutorios que se encuentren en las condiciones que seguidamente se indican:

1. Los ofrecidos hasta el día siguiente, inclusive, al de la publicación oficial de la presente, respecto de los cuales no se hubiese operado el vencimiento para que este Organismo emita su voto y

2. los que se ofrezcan a partir de la fecha, inclusive, indicada en el punto anterior.


Art. 3°— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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