CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 1.618 se establecieron los procedimientos de trámite de “Consulta de Clasificación Arancelaria” y las normas de “Incidentes de Clasificación Arancelaria”.
Que, mediante la Actuación N° 13289-13121-2010 se sometió a determinada mercadería al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y, como consecuencia de ello, se emitió el Criterio de Clasificación N° 93/10, el cual fue oficializado mediante la Resolución General N° 2.919.
Que las áreas técnicas competentes manifestaron que debido al análisis efectuado en el seno del Comité del Sistema Armonizado para el tipo de aparatos citados en el Criterio de Clasificación en trato, así como el desarrollo y la ingeniería integral de los mismos, corresponde dejar sin efecto el Criterio de Clasificación N° 93/10.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,