Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 3936, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:
" Artículo 5° - Las percepciones y retenciones a que se refieren los artículos 3° y 4°, respectivamente, se efectuarán considerando los importes que para cada caso se indican a continuación:
1. De tratarse de percepciones: sobre el producido neto a liquidar por cada evento deportivo a los respectivos clubes. A tal efecto deberá entenderse como "producido neto" la diferencia entre el total recaudado y el correspondiente a la suma de los siguientes conceptos:
a) Seguro espectador.
b) Aporte AFA.
c) Honorarios Jueces de Línea 1 Arbitros Reserva.
d) Viáticos Arbitros 1 Gastos de traslado.
e) Honorarios y Viáticos Asistente Deportivo y Veedor.
f) Control Antidoping.
g) Impresión Entradas Seguridad.
h) Impresión Entradas Comunes. Sin perjuicio de los conceptos indicados, podrán considerarse otros de análoga naturaleza y alcance, siempre que los mismos se informen a este Organismo y cuenten con su previa autorización a los fines de su correspondiente cómputo.
2. De tratarse de retenciones: sobre el importe total que, por cada concepto, corresponda liquidar a cada club, sin deducción de suma alguna por compensación, afectación y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya".
2. Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:
"Artículo 11 - Los importes percibidos y/o retenidos deberán ser ingresados de conformidad a lo dispuesto en la Resolución General N° 3972, en los plazos, que para cada período, se fijan a continuación:
1. Percepciones y/o retenciones practicadas entrer los días 1° y 15, ambos inclusive, de cada mes calendario: Hasta el tercer día hábil posterior al cierre del período.
2. Percepciones y/o retenciones practicadas entre los días 16 y último, ambos inclusive, de cada mes calendario: Hasta el tercer día hábil posterior al cierre del período.
Modifica a: