DGI

Resolución General N° 4036/1995

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CLUBES DE FUTBOL - Asociación del Fútbol Argentino (AFA) - Resolución General N° 3936 - Su modificación - Norma

complementaria.

Fecha de emisión: 28/07/1995

B.O.: 01/08/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 3936, y

CONSIDERANDO

Que la resolución general citada en el Visto estableció un régimen de percepción y retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, a cargo de los clubes de fútbol que integren las Divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera.

Que respecto del importe sobre el cual corresponde efectuar la percepción que dispone el artículo 32 de la mencionada norma, se entiende razonable adecuar el mismo, considerando a tal efecto la incidencia de determinados conceptos específicos que integran la liquidación a practicarse a los respectivos clubes.

Que por otra parte, cabe atender la situación de aquellos contribuyentes que, por aplicación de la alícuota fijada para el referido régimen, tienen en forma recurrente excedentes de contribuciones, Instrumentando a tal efecto un procedimiento que posibilite la obtención de certificados de exclusión total o parcial.

Que dada la diversidad de hechos imponibles que originan las percepciones y retenciones, y con el propósito de facilitar al agente de retención y de

percepción el ingreso en tiempo y forma de las mismas, deviene necesario adecuar los plazos que oportunamente se fijaron a tal fin.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 3936, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:

" Artículo 5° - Las percepciones y retenciones a que se refieren los artículos 3° y 4°, respectivamente, se efectuarán considerando los importes que para cada caso se indican a continuación:

1. De tratarse de percepciones: sobre el producido neto a liquidar por cada evento deportivo a los respectivos clubes. A tal efecto deberá entenderse como "producido neto" la diferencia entre el total recaudado y el correspondiente a la suma de los siguientes conceptos:

a) Seguro espectador.

b) Aporte AFA.

c) Honorarios Jueces de Línea 1 Arbitros Reserva.

d) Viáticos Arbitros 1 Gastos de traslado.

e) Honorarios y Viáticos Asistente Deportivo y Veedor.

f) Control Antidoping.

g) Impresión Entradas Seguridad.

h) Impresión Entradas Comunes. Sin perjuicio de los conceptos indicados, podrán considerarse otros de análoga naturaleza y alcance, siempre que los mismos se informen a este Organismo y cuenten con su previa autorización a los fines de su correspondiente cómputo.

2. De tratarse de retenciones: sobre el importe total que, por cada concepto, corresponda liquidar a cada club, sin deducción de suma alguna por compensación, afectación y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya".

2. Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

"Artículo 11 - Los importes percibidos y/o retenidos deberán ser ingresados de conformidad a lo dispuesto en la Resolución General N° 3972, en los plazos, que para cada período, se fijan a continuación:

1. Percepciones y/o retenciones practicadas entrer los días 1° y 15, ambos inclusive, de cada mes calendario: Hasta el tercer día hábil posterior al cierre del período.

2. Percepciones y/o retenciones practicadas entre los días 16 y último, ambos inclusive, de cada mes calendario: Hasta el tercer día hábil posterior al cierre del período.


Modifica a:


Art. 2° - En aquellos casos en que la aplicación del régimen de retención y percepción establecido por la Resolución General N° 3936, modificada por la presente, genere durante dos (2) meses consecutivos saldos a favor del sujeto pasible de dichas obligaciones, el mismo podrá sólicitar una constancia de exclusión, total o parcial, del citado régimen.

A tales fines, los aludidos sujetos deberán presentar en la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de sus obligaciones frente al Sistema Unico de la Seguridad Social, nota por original y copia, en la cual consignarán:

1. Lugar y fecha.

2. Razón social o denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del peticionante.

3. Actividad que desarrolla.

4. Plazo por el cual se solicita la exclusión total o parcial, el que no podrá exceder de seis (6) meses.

5. Monto total de contribuciones patronales liquidadas e ingresadas correspondientes a los últimos dos (2) meses calendario anteriores al mes en el que se efectúe la presentación.

6. Detalle de las retenciones y/o percepciones que le fueron efectuadas en el período indicado en el punto anterior, por aplicación de la Resolución General N° 3936, modificada por la presente.

7. Causales por las que, a juicio del interesado, procede la solicitud interpuesta.

La referida nota deberá estar firmada por quien acredite investir facultad suficiente para representar al peticionante (presidente, apoderado, gerente, único dueño etc.)


Art. 3° - Los jefes de las agencias o distritos o el jefe de las Divisiones Fiscalización Interna "A" o "B" de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales extenderán dentro de los cinco (5) días hábiles de formalizada la presentación indicada en el artículo anterior, una constancia provisional de exclusión, total o parcial, con validez por el término de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha de otorgamiento.

Durante el aludido lapso la dependencia interviniente procederá a analizar la procedencia de lo solicitado, para lo cual podrá requerir información o documentación suplementaria y verificar la consistencia de los datos suministrados.

De resultar procedente el pedido, las jefaturas de Región o del Departamento Fiscalización Interna de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales extenderán una constancia definitiva de exclusión, total o parcial, mediante resolución fundada que será entregada al solicitante, la que surtirá efectos por el período que se establezca y no podrá exceder de Seis (6) meses contados a partir de la fecha de la solicitud. Copia de esa constancia será presentada por el peticionante a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), quien estará obligada a conservarla a fin de justificar la exclusión total o parcial del régimen de retención y/o percepción reglado por la Resolución General N° 3936, modificada por la presente.

Cuando el pedido formulado no resulte procedente, las jefaturas citadas en el párrafo anterior emitirán asimismo resolución fundada en tal sentido. En este caso el peticionante deberá ingresar, dentro de los quince (15) días contados desde la notificación del acto, el monto de las retenciones y/o percepciones correspondientes a obligaciones previsionales no vencidas y los intereses devengados por los lapsos corridos entre las fechas en que deberían haberse ingresado las retenciones y percepciones y las fechas de vencimiento de las obligaciones, a las que aquellas hubieran resultado imputables


Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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