CONSIDERANDO
Que mediante la resolución general citada, se establecieron las normas complementarias en relación con la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado, en virtud de lo dispuesto por el artículo incorporado a continuación del artículo 12 de la ley del gravamen por el artículo 4° de la Ley N° 24.452.
Que el aludido Decreto N° 158/95 prorrogó hasta el 1° de abril de 1996, la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo incorporado por el referido artículo 4°, por subsistir los inconvenientes que motivaron los sucesivos aplazamientos de la aplicación del régimen, oportunamente resueltos por los Decretos Nros. 590 del 25 de abril de 1995 y 894 del 29 de junio de 1995.
Que, consecuentemente, procede efectuar las pertinentes adecuaciones al texto de la Resolución General N° 4013, a efectos de compatibilizar la entrada en vigencia de las normas contenidas en la misma con la prórroga mencionada en el párrafo precedente.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N' 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,