CONSIDERANDO
Que mediante la norma del VISTO se previó la utilización -a partir del 1 de abril de 2017- de los programas aplicativos denominados “CREDEB - VERSIÓN 3.0” y “CREDEB - VERSIÓN 2.0 - OPERACIONES EXENTAS”, a efectos que los contribuyentes y responsables a que se refieren los Artículos 8° y 20 de la Resolución General Nº 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, informen las percepciones del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias practicadas y/o el impuesto propio devengado, así como las operaciones exentas o no alcanzadas por el citado gravamen, respectivamente.
Que las asociaciones representativas del sector financiero han planteado inconvenientes operativos para cumplir con la mencionada obligación en tiempo y forma, dado que la utilización de los referidos programas aplicativos requiere la adecuación de los sistemas informáticos de los sujetos obligados al régimen.
Que atendiendo a las citadas razones y siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer la utilización de los citados programas aplicativos a partir del 2 de mayo de 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,