AFIP

Resolución General N° 4032/2017

ASUNTO

Resolución General N° 4032-E. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Resolución General N° 3.989-E. Su modificación.

Fecha de emisión: 24/04/2017

B.O.: 25/04/2017

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.989-E, y

CONSIDERANDO

Que mediante la norma del VISTO se previó la utilización -a partir del 1 de abril de 2017- de los programas aplicativos denominados “CREDEB - VERSIÓN 3.0” y “CREDEB - VERSIÓN 2.0 - OPERACIONES EXENTAS”, a efectos que los contribuyentes y responsables a que se refieren los Artículos 8° y 20 de la Resolución General Nº 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, informen las percepciones del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias practicadas y/o el impuesto propio devengado, así como las operaciones exentas o no alcanzadas por el citado gravamen, respectivamente.

Que las asociaciones representativas del sector financiero han planteado inconvenientes operativos para cumplir con la mencionada obligación en tiempo y forma, dado que la utilización de los referidos programas aplicativos requiere la adecuación de los sistemas informáticos de los sujetos obligados al régimen.

Que atendiendo a las citadas razones y siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer la utilización de los citados programas aplicativos a partir del 2 de mayo de 2017.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución General N° 3.989-E, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de abril de 2017 y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 2 de mayo de 2017, inclusive.

No obstante, respecto de las presentaciones que se efectúen entre el 1 de abril de 2017 inclusive, y el 2 de mayo de 2017, los contribuyentes podrán optar por confeccionar las referidas declaraciones juradas utilizando las versiones 2.0 ó 3.0 del programa aplicativo denominado “CREDEB” y 1.0 ó 2.0 del denominado “CREDEB - OPERACIONES EXENTAS”. Una vez utilizadas las nuevas versiones de los referidos programas aplicativos, las mismas serán obligatorias para las presentaciones posteriores.

Asimismo, la información de las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado -formulario de declaración jurada F. 776 original o rectificativa-, correspondiente a los períodos enero de 2009 y anteriores deberá confeccionarse utilizando el programa aplicativo “CREDEB - Versión 1.0 Release 9”.”.


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

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