CONSIDERANDO
Que por la precitada norma se estableció una adecuación de la base de determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos fiscales 1995 y, en su caso, 1996.
Que la mencionada adecuación involucra la realización de un procedimiento de reliquidación del impuesto determinado respecto del período base, en función de los conceptos comprendidos en las disposiciones del artículo 1º de la Ley Nº 24.475.
Que diversas entidades representativas de contribuyentes que resultan alcanzados por la obligación establecida por la referida resolución general, han solicitado el dictado de medidas que posibiliten dar cumplimiento, en tiempo y forma, a la mencionada obligación.
Que, a tales efectos, se entiende razonable disponer un procedimiento optativo, de carácter provisional, aplicable al anticipo cuyo vencimiento se producirá en el mes de julio de 1995, difiriendo simultáneamente el ajuste previsto en la Resolución General Nº 4026, hasta el mes de agosto de 1995.
Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 28 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,