ARTICULO 1° - Para que resulte procedente la excepción prevista en el artículo 3°, inciso g), de la Resolución General N°3.419, sus complementarias y modificatorias, las empresas o empresarios que se dediquen a la explotación de salones de baile, discotecas, bailantas y similares - que perciban un importe en concepto de entrada para que el público pueda ingresar a los mismos- deberán emitir, a los fines de la condición dispuesta en la mencionada norma, un comprobante - boleto o entrada - que reúna las siguientes características:
1. Tener un tamaño mínimo de doce (12) centímetros de largo por seis (6) centímetros de ancho.
2. Contener preimpresos los siguientes datos:
2.1. Nombre y apellido o razón social del emisor;
2.2. Domicilio comercial del emisor.
2.3. Clave única de identificación tributaria - (C.U.I.T) - del emisor y carácter que reviste respecto del impuesto al valor agregado.
2.4. Número de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos brutos.
2.5. Leyenda "A Consumidor Final".
2.6. Numeración consecutiva y progresiva, la que deberá constar de doce (12)dígitos, resultando de aplicación al respecto, lo establecido en los incisos a) y b), del punto 1.3 del artículo 6° de la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias.
2.7. Fecha de comienzo de actividades en el local o establecimiento habilitado para el desarrollo de las mismas.
2.8. Leyenda: "INCLUYE CONSUMICION" ó, "NO INCLUYE CONSUMICION", según corresponda. Las entradas o boletos, con una u otra leyenda, deberán tener diferenciada la numeración referida en el punto 2.6 de la presente (código y número de documento).
2.9. Nombre y apellido o razón social y clave única de identificación tributaria -C.U.I.T - de quien efectuó la impresión del comprobante y fecha en que se realizó la misma.
2.10. El primero y el último de los números de los comprobantes que comprende la impresión efectuada y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el Organismo competente.