CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1º de la Ley 24.475 se han dispuesto modificaciones en el tratamiento de diversos conceptos que inciden en la determinación del impuesto a las ganancias.
Que en virtud de tener las aludidas modificaciones vigencia respecto del periodo fiscal 1995, en el caso de personas físicas y sucesiones indivisas, y para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de marzo de 1995, inclusive, respecto de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, corresponde efectuar una adecuación transitoria de la base de determinación de los anticipos del gravamen tratado, correspondiente al primer ejercicio afectado por aquellas modificaciones.
Que tal adecuación deviene necesaria a efectos de mantener una razonable relación entre los ingresos a cuenta en concepto de anticipos y el impuesto que, en definitiva, se determine al vencimiento general.
Que en ese orden y con relación al primer ejercicio cerrado a partir del 31 de marzo de 1995, inclusive, cabe establecer la obligación de ingreso de anticipos del impuesto a las ganancias, para aquellas instituciones a que se refieren los incisos f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones que, en virtud del condicionamiento dispuesto por el punto 1 del artículo 1º de la Ley 24.475, han de resultar contribuyentes del tratado gravamen.
Que asimismo, corresponde fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de los ajustes a practicar en los anticipos correspondientes, respecto de aquellos que se encontraren vencidos a la fecha de vigencia de esta resolución general, y disponer respecto de todos los contribuyentes un plazo especial para el ingreso del anticipo cuyo vencimiento opera en el mes de julio de 1995.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 28 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,