CONSIDERANDO
Que mediante la resolución general citada se ha establecido el mecanismo para obtener una Clave de Identificación (C.D.I.), utilizable al solo efecto de la apertura de cuentas corrientes bancarias o actualización de datos identificatorios en relación a dichas cuentas — conforme requiere la Ley N° 24.252 — , respecto de aquellos sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) .
Que se han efectuado acuerdos con el Banco Central de la República Argentina, con el fin de establecer una metodología operativa de excepción, a ser utilizada por única vez y con carácter opcional por aquellas instituciones bancarias que así lo requieran, para el otorgamiento de la referida clave a las personas físicas, con la finalidad de ser incorporada a los registros filiatorios de tales titulares de cuentas corrientes bancarias.
Que a esos efectos, se ha convenido para su implementación la centralización de las solicitudes, que se formularán mediante soporte magnético, en el ámbito del Banco Central de la República Argentina, con los datos necesarios de las personas físicas a las cuales les coresponda la tenencia de la Clave de Identificación (C.D.I.).
Que en consecuencia, cabe habilitar el nuevo procedimiento alternativo de asignación de dicha "Clave", como así también disponer las constancias de la misma a ser entregadas para uso de los respectivos sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,