CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció un régimen de información de operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de granos (Silo Bolsa) a cargo de los sujetos que fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio, como así también respecto de quienes vendan a nombre propio —incluso por cuenta de terceros— tales bienes en carácter de revendedores o intermediarios.
Que la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, dispuso el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.
Que a través de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias, se generalizó la utilización de comprobantes electrónicos a la totalidad de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que en virtud de lo señalado y en función del objetivo de esta Administración Federal de simplificar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, procede dejar sin efecto la Resolución General N° 3.745.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,