DGI

Resolución General N° 4022/1995

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Obligación de constituir garantías - Seguro de caución - Nómina de empresas aseguradoras excluídas.

Fecha de emisión: 29/06/1995

B.O.: 30/06/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo establecido por la Resolución General N° 4021, y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que este Organismo no admitirá, cuando en el carácter de aseguradoras formalicen contratos de seguro de caución de los que resulten tomadores los responsables de las obligaciones cuyo control se encuentra a cargo de esta Dirección General.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - De acuerdo con lo previsto por el artículo 1° de la Resolución General N° 4021, se consideran alcanzadas por el rechazo allí establecido, las garantías de seguro de caución cuyas empresas aseguradoras estén comprendidas en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.


ARTICULO 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior, conforme a lo reglado en el artículo 2° de la Resolución General N° 4021, será de aplicación a partir del día siguiente al de la publicación oficial de la presente.


ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO I (Texto según Resolución General N° 4071/1995 (DGI))

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FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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