DGI

Resolución General N° 4021/1995

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Obligación de constituir garantías - Seguro de Caución - Exclusión de determinadas empresas aseguradoras.

Fecha de emisión: 29/06/1995

B.O.: 30/06/1995

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las disposiciones emitidas por este Organismo por las cuales se autoriza la constitución del seguro de caución como una de las garantías a ofrecer por los responsables, y

CONSIDERANDO

Que a los fines de preservar el crédito fiscal, esta Dirección General debe proceder a evaluar el respaldo que ofrecen determinadas empresas aseguradoras, cuando actúan como tales en los contratos de seguro de caución de los que resultan tomadores los responsables de las obligaciones cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.

Que, consecuentemente, se estima necesario rechazar la procedencia de tales garantías, atento presumibles riesgos que podría sufrir el Fisco en el supuesto de resultar viable la ejecución de las mismas, cuando las empresas aseguradoras propuestas no reúnan credito suficiente, de acuerdo al nivel de cumplimiento de sus propias obligaciones fiscales.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Este Organismo no admitirá la garantía consistente en seguro de caución, ofrecida de acuerdo con las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro por los responsables de las obligaciones cuyo control se encuentre a cargo de esta Dirección General Impositiva, cuando dicho contrato se haya formalizado con alguna de las empresas aseguradoras comprendidas en la nómina que, oportunamente, se informe mediante el dictado de resolución general.


Textos Relacionados:


ARTICULO 2° - Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación respecto de las garantías de seguro de caución, cuya presentación se efectúe a partir del día siguiente al de la publicación oficial de la nómina respectiva.


ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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