CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4010 se han considerado comprendidos en el régimen de anticipos dispuesto por la norma de Visto, a quienes en virtud de las modificaciones establecidas por el artículo 1° de la Ley N° 24.468, han de resultar contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales a partir del período fiscal 1995, en relación a los bienes gravados existentes al 31 de diciembre de 1994.
Que los mencionados sujetos, en virtud de no haber contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico respecto del período fiscal 1994, no elaboraron la correspondiente declaración jurada.
Que atendiendo a la situación expuesta oportunamente, se entiende razonable facilitar el cumplimiento de la liquidación pro-forma prevista por el artículo 2° de la Resolución General N° 4009.
Que en consecuencia, procede adecuar el modelo de la citada liquidación pro-forma, explicitando los conceptos que deben considerarse en la misma, sustituyendo el Anexo aprobado por la norma señalada en el párrafo anterior, con efectos para todos los obligados al tratado régimen de anticipos.
Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,