ARTÍCULO 3° — Modifícase la Resolución General N° 3.885 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 14, por el siguiente:
“Las garantías mencionadas en los incisos b), c), d), e), f), g), i), l) y m) deberán ajustarse a los modelos de documentos que se consignan en los Apartados III, VII y IX del Anexo IV, Apartados I, II y IV del Anexo VI, Apartados I y IV del Anexo VII, Apartado I del Anexo VIII y en los Anexos IX, X, XI, XII y XIV, según corresponda al tipo de operación a garantizar.”
b) Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Las pólizas de seguros de caución se otorgarán conforme a los modelos que constan en los Apartados III a VII y IX del Anexo IV y en el Anexo XIII, según corresponda. La presentación electrónica se regirá por las condiciones establecidas en el Apartado I del citado Anexo IV.
Cuando se trate de las obligaciones comprendidas en el Título III de la presente, también se deberá cumplir con el procedimiento previsto en el Anexo III.
Las compañías aseguradoras que otorguen estas garantías deberán observar los requisitos dispuestos en el Artículo 36 de la presente.”.
c) Deróguese del Cuadro I - “TIPOS DE GARANTÍAS ACEPTABLES” del Anexo I, la Nota ONCE (11) que consta en la columna “Seguro de Caución” del “Código - Motivo de Garantía” “SUCO”.
d) Sustitúyese el Apartado I, Punto 3. “OBLIGACIONES DEL GARANTE” del Anexo IV, por el siguiente:
“Las compañías aseguradoras deberán presentar, ante la Dirección de Servicios de Recaudación de esta Administración Federal, el contrato de adhesión cuyo modelo consta en el Apartado II de este anexo, como requisito previo para transmitir las pólizas por vía electrónica.
Asimismo, dicha adhesión implicará la aceptación de las condiciones generales y particulares que se detallan en la “Póliza electrónica”, cuyos modelos se consignan en los Apartados III a VII y IX del presente Anexo, según corresponda.”.
e) Sustitúyese el segundo párrafo del Apartado I, Punto 7 “CONSULTA E IMPRESIÓN DE LA PÓLIZA ELECTRÓNICA” del Anexo IV, por el siguiente:
“De igual manera, las “Pólizas electrónicas” aceptadas, en cualquiera de los estados en que se encuentren podrán ser impresas, de acuerdo con los diseños –según el tipo de póliza de que se trate- que se acompañan como apartados III a VII y IX de este Anexo”.
f) Incorpórese al Anexo IV, como Apartado IX, el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
g) Incorpórase en el Anexo XVII “GUÍA TEMÁTICA”, ANEXOS, PÓLIZA ELECTRÓNICA, como Apartado IX, el siguiente:
“IX - MODELO DE PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIZAR SUSTITUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN SUMARIOS CONTENCIOSOS” (F. 870 M01) (IF 2017-03358087-APN-AFIP).
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