CONSIDERANDO
Que teniendo en cuenta que las modificaciones introducidas a la citada ley por el artículo 1° de la Ley N° 24.468, surten efectos para los bienes existentes a partir del 31 de diciembre de 1995, inclusive, resulta necesario establecer, en consecuencia, la nueva base para el cálculo de los anticipos cuyo ingreso debe ser cumplimentado respecto del período fiscal 1995.
Que razones de administración tributaria y la necesidad de cumplir con las metas fiscales previstas, hacen aconsejable fijar con carácter transitorio y de excepción, nuevas alícuotas y fechas de vencimiento aplicables para el ingreso de los mencionados anticipos.
Que en este sentido se ha ponderado la capacidad contributiva de los contribuyentes del referido gravamen, como asimismo que dichos sujetos han visto atemperada la exigencia de cumplimentar sus obligaciones de ingreso en el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, en virtud del régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4002.
Que en el mismo orden de ideas, cabe resaltar la no incidencia en la base de cálculo de los aludidos anticipos, de las tenencias al 31 de diciembre de 1994 de títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias o las Municipalidades, y las obligaciones negociables previstas en la Ley N° 23.576.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,